Sentencia Intimación de pago
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Decisión nº 1374 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2008
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Vincent
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Helen Nava de Urdaneta |
Procedimiento | Perención De Instancia |
Exp. No. 39.506/aac
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
Cervecería Modelo contra Transporte Prietos
Decisión: Perención de la Instancia
FECHA: 31-10-2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
DE LA NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos E.G.R. y A.G.C., abogados en ejercicio, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.180 y 26.652, actuando en su condición de apoderados judiciales de CERVECERIA MODELO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de enero de 1960, bajo el No. 37, a demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRIETOS, C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el días veintiocho (28) de septiembre de 1993, bajo el No. 34, Tomo 21-A.
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2000, este Tribunal admite la demanda propuesta por la parte actora, por cuanto la misma ha lugar en Derecho, ordenándose intimar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRIETOS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.055.244, y de este domicilio, a fin de que, apercibida de ejecución, pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, luego de intimada, las cantidades de dinero demandadas.
II
REALIZADA UNA BREVE NARRATIVA DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE JUZGADOR A ACREDITAR LOS PRESUPUESTOS FACTICOS QUE SERVIRÁN DE SUSTENTO A LA PRESENTE DECISIÓN.
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista a.M.A.F., para quien la institución sub examine, “... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley” (MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PR0CESO. Tomo III. Caducidad de la Instancia. Edit. DEPALMA, Buenos Aires, Argentina. 1991), para J.G., la caducidad de la instancia, “...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte,” (DERECHO PROCESAL CIVIL. Tomo I. Edic. 4ª. Pág. 502. Las cursivas son del autor); la ratio essendi de la institución procesal de la Perención, evoca razones de orden público y seguridad jurídica, para H.D.E.:
La Perención es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces...
. (COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I. Teoría General del Proceso. Edic. 10ª. Edit. ABC, Bogotá, Colombia.1985. Pág. 584).
Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en la página 18 de su obra ya citada:
...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...
.
La procedencia en derecho de la Institución de la Preclusión, requiere, como bien lo advierte H.A., en su TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Tomo IV. Juicio Ordinario. Edit. EDIAR SOC. ANON. EDITORES, Buenos Aires, Argentina. 1961, Pág. 429, de la concurrencia de tres condiciones: 1ª. La existencia de Instancia Procesal, 2ª. La Inactividad Procesal de Parte y 3ª. El transcurrir del tiempo previsto en la norma. Pasemos someramente a a.c.u.d.e..
- La existencia de Instancia Procesal.
La instancia, es manifestación del aspecto nomo dinámico del Proceso, esto es de la posibilidad jurídica de desplegar la actividad jurisdiccional, en un proceso concreto, de ello, que su inicio coincida con el acto de formalización de la demanda, como acto introductivo, que apertura las situaciones jurídico procesales futuras.
H.A., entiende por instancia: “...el conjunto de actos de procedimiento que realizan las partes para obtener la decisión judicial de una litis, desde la interposición de una demanda hasta el llamamiento de autos para sentencia”. (Opus. Cit. Pág. 429).
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