Ensaoy de Derecho penal
Enviado por luis25_94 • 25 de Octubre de 2015 • Trabajo • 3.744 Palabras (15 Páginas) • 159 Visitas
Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO |
[pic 1][pic 2] | 0704-07205 | [pic 3] | ||
DERECHO PENAL GENERAL | ||||
2015-II | Docente: | ALCIDES MALDONADO CORTEZ | Nota: | |
Ciclo: | III | Sección: | 1, 2 | Módulo I |
Datos del alumno: | FORMA DE PUBLICACIÓN: | |||
Apellidos y nombres: CHUQUIMES LEON LUIS ANGEL | Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso | |||
Código de matrícula: 2013117726 | Panel de control | |||
Uded de matrícula: CHACHAPOYAS | ||||
[pic 4][pic 5] | ||||
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: | ||||
HASTA EL DOM. 25 DE OCTUBRE 2015 A las 23.59 PM (Hora peruana) | ||||
Recomendaciones: | ||||
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. | [pic 6] [pic 7] | |||
| ||||
| ||||
Guía del Trabajo Académico: |
TRABAJO ACADÉMICO
PREGUNTAS:
- Título Preliminar del Código Penal
De acuerdo a lo estudiado y con tus propias palabras explica que entiendes por cada uno de los principios que se encuentran en el Título Preliminar del Código Penal (máximo dos páginas). (4 puntos)
DESARROLLO
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PENAL
Artículo II. Principio de Legalidad.- Este principio es el fundamento en virtud del cual ninguna conducta puede ser considerada como delito o falta sin que una ley (vigente) lo haya previsto como tal. No considerándose ni castigándose los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo. Así mismo no se puede someter a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en la legislación. En tal medida, con este principio se Garantiza la libertad individual, se evita la arbitrariedad de los órganos jurisdiccionales y por último se afirma y asegura la certeza y seguridad jurídicas.
Artículo III. Inaplicabilidad de la Analogía.- Este principio se dirige a buscar la voluntad de la ley, mientras que la analogía prescinde de la voluntad, o mejor dicho, esa voluntad no existe. Por tanto, la analogía es un método de integración jurídica cuya particularidad consiste en que el operador judicial toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada, y la aplica a otra distinta, pero semejante a la prescrita en el texto legal. En consecuencia, el procedimiento de la analogía se encuentra prohibido en el derecho penal, no permitiéndose la analogía para calificar la conducta como delito o falta, tampoco se puede utilizar la analogía para definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad.
Artículo IV. Principio de Lesividad.- también se le puede denominar como principio de protección exclusiva de bienes jurídicos; este principio de lesividad exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes, por tanto, han de ser acciones u omisiones que tengan un impacto social. En este sentido, debe existir un “tercer” afectado por la conducta, otra persona independiente del autor que padezca las consecuencias lesivas o peligrosas del acto; ello no quiere decir que deba ser una persona identificada, sino que este “tercero” puede ser la colectividad, como en el caso de los delitos de peligro, siempre y cuando se vulnere o ponga en peligo un bien jurídico protegido por la ley.
Artículo V. Principio del debido Proceso.- es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos de ley con el objetivo de que los derechos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente conforme a lo establecido por la ley. Del mismo modo las penas o medidas de seguridad solo pueden ser impuestas por el juez competente conforme a la ley.
Artículo VI. Principio de Garantía de Ejecución.- Este principio expresa la prohibición de cualquier otra forma de ejecución de una pena que se encuentra fuera del margen de la ley o los reglamentos que la desarrollen, así este principio exige que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicada única y exclusivamente de acuerdo a lo dictado por la ley. En todo caso, menciona, que será intervenida judicialmente lo que significa que el órgano jurisdiccional competente deberá controlar, comprobar y verificar que se esté llevando a cabo conforma ley y los reglamentos que la desarrollen.
Artículo VII. Principio de la Responsabilidad Penal.- Este principio tiene su fundamento en que la sanción jurídica se corresponde con la reprochabilidad social al autor del hecho, quien en base a su libre albedrío y a su conocimiento realiza una conducta no adecuada al ordenamiento jurídico vigente. Así se desprende que para aplicar una pena se requiere de la responsabilidad de quien cometió la conducta prohibida. Quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII. Proporcionalidad de las sanciones.- Este principio señala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una proporción, así mismo regula que para la imposición de la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales, primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito y segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que además reúna los requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal. Sin embargo, menciona, que esta norma no rige en caso de reincidencia, ni de habitualidad del agente del delito.
...