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Entidades bancarias.

Mirley C HernandezExamen12 de Noviembre de 2016

20.981 Palabras (84 Páginas)452 Visitas

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                República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

UNELLEZ

Municipalizada-Abejales

[pic 2][pic 3]

Sub Proyecto: Contabilidad Especiales        Integrantes

VI Contaduría Pública        Mora Iris. C.I 26.247.695

Mora Thomas. C.I 16.005.984

Turno: Fin de Semana        Carvajal Mirley C.I 19.491.787

Contreras Robert C.I 19.491.602

Colmenares Cloymar C.I

Lambertino Maria C.I

Morales Marly C.I 23.548.859

Abejales, Octubre 2016


[pic 4]

ÍNDICE

PARTE A

  1. Entidades bancarias.
  2. Requisitos normativos a ser atendidos por las empresas para su constitución.
  3. Requisitos para autorizar el funcionamiento de entidad bancaria.
  4. Clasificación de los bancos.
  5. Operaciones que pueden realizar los bancos.
  6. Entes reguladores de la banca.
  7. Patrimonio mínimo para la constitución de bancos.
  8. Estructura organizativa de la banca.
  9. Áreas fundamentales dentro de su estructura.
  10. Función fundamental de la banca.
  11. Creación de dinero bancario
  12. Contabilidad y estados financieros de la banca.
  13. Código de cuentas de las instituciones bancarias.
  14. Registros contables básicos.
  15. Régimen impositivo, IVA, ISLR, retención de impuesto sobre la renta.

PARTE B

  1. Empresas aseguradores.
  2. Reaseguro.
  3. Requisitos para constituir una empresa de seguros.
  4. Estrategias metodológicas.
  5. Principios básicos del seguro.
  6. Entes reguladores de los seguros
  7. Reservas técnicas.
  8. El riesgo.
  9. Operaciones que manejan los seguros.
  10. Contabilidad de los seguros
  11. Código de cuentas de las empresas de seguros.
  12. Registros contables básicos en las empresas de seguros.
  13. Régimen impositivo, IVA, ISLR, retención de impuesto     sobre la renta.

INTRODUCCIÓN[pic 5]

Este trabajo contiene información sobre los distintos bancos que existen ya sean: bancos estatales y bancos privados, que a su vez estos pueden ser comerciales, industriales o mixtos. Encontrándose una mayoría de similitudes en los servicios y productos que ofrecen al público en general.

Se mencionan las normas que deben cumplir todos los bancos para obtener sus propios beneficios. Se mencionan sólo algunos de los productos y servicios que ofrecen ya que su amplia gama y dificultad requeriría de un trabajo más extenso.

El seguro es actualmente una pieza básica de nuestra estructura social. En el mundo antiguo la institución familiar, los sistemas de producción agrícola y la organización gremial proporcionaban al individuo la protección que necesitaba. En cambio, la sociedad moderna, basada en el individualismo y reducción del entorno familiar, obliga a buscar protección mediante fórmulas legales o contractuales contra crecientes riesgos personales y patrimoniales que se derivan y tienen su consecuencia del progreso tecnológico.

        ENTIDADES BANCARIAS[pic 6]

Una entidad bancaria (Bancos y Cajas de Ahorro) es una institución financiera que se encarga de administrar el dinero de unos para prestarlo a otros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco o banca.

El primer banco moderno fue fundado en Génova, Italia en el año 1406, su nombre era Banco di San Giorgio. Los primeros bancos aparecieron en la época del renacimiento.

Las operaciones típicas de los bancos son las pasivas (para captar dinero de personas e instituciones) y las activas (prestar ese dinero a terceros exigiendo un coste mayor del que pagan por sus operaciones de captación de pasivos).

OPERACIONES PASIVAS

Se trata de operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos bancarios, que pueden clasificarse en tres grandes categorías:[pic 7]

-Cuentas corrientes.        

-Cuenta de ahorro o libreta de ahorros.

-Depósito a plazo fijo.

OPERACIONES ACTIVAS

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten.

Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.

Al diferencial entre lo que los bancos cobran por el dinero que prestan y el que abonan a los que les ceden sus ahorros en depósito, se le llama diferencial de tipos de interés, y junto con los ingresos por comisiones bancarias constituyen el negocio bancario.        [pic 8]

REQUISITOS NORMATIVOS A SER ATENDIDOS POR LAS EMPRESAS PARA SU CONSTITUCIÓN, LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

        

Promoción, constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y casa de cambio (ley de bancos y otras instituciones financieras).

Articulo 7

Promoción.

        La promoción de los bancos, entidades de ahorro y o préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la superintendencia de bancos y potras instituciones financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) mese, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá se prorrogado por una sola vez, por igual periodo, cuando a juicio de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras ello fuere necesario.

        Los interesados acompañaran a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:

  1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad, y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionas con el sector, así como balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. De los promotores, cuyo numero no podrá ser inferir a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco porciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de estos la misma información antes indicada.
  2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que estos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este articulo.
  3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existe entre estas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participantes reciprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
  4. La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u optra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
  5. El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearan a este fin.
  6. Los proyectos del documento constituido y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales demuestren la vialidad de dichos planes.
  7. Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes.

La superintendencia de bancos y otras instituciones financieras establecerán las  normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras admitirá la solitud , en caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho a ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación.

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