Estatutos
Enviado por hernaiz • 16 de Diciembre de 2013 • 7.059 Palabras (29 Páginas) • 260 Visitas
Propuesta Estatutos Internos
Centro de Estudiantes Carrera de Enfermería
Universidad de Valparaíso
Título I
Del Centro de Estudiantes
Artículo 1º
El Centro de Estudiantes de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Valparaíso, en adelante CEENFUV, es una organización representativa ante nuestras Federaciones y en todas las instancias necesarias interna y externamente, democrática y pluralista, cuyo objetivo principal es promover la integración, participación, bienestar y desarrollo armónico de los estudiantes de Enfermería de esta Escuela.
• El logo del Centro de Estudiantes que llevará toda información oficial que de este emanare será:
Artículo 2º
Son integrantes del Centro de Estudiantes de Enfermería todos aquellos estudiantes, morosos o no morosos, que se encuentran actualmente cursando ramos de pregrado.
Asimismo, son integrantes del Consejo de estudiantes, los miembros de la Mesa Directiva, electos según el Titulo V y los Delegados de curso.
Articulo 3º
Reside en los estudiantes el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las normas establecidas en el presente estatuto.
Artículo 4º
Son atribuciones del Estudiantado:
1º. Respetar y promover el respeto a los preceptos del presente estatuto.
2º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de Estudiantes.
3º. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente o a través de los órganos que este estatuto establece.
4º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente estatuto.
Artículo 5º
Son órganos del Centro de Estudiantes:
a) La Mesa Directiva.
b) El Consejo de Delegados.
c) La Asamblea General.
También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías, delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o circunstanciales, que se puedan crear para el mejor funcionamiento de los demás órganos del Centro, tales como El Tribunal Calificador de Elecciones.
Articulo 6º
Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la efectiva vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que corresponda. También corresponde a los órganos del Centro:
• 1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días contados desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito.
• 2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes puedan realizar las actividades que estimen convenientes.
• 3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de la escuela.
• 4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que se adopten, transmitirlos y publicarlos.
• 5º. Mantener constantemente informada a la Comunidad Estudiantil de toda iniciativa, acto o actividad que le concierna.
• 6º. Procurar el bienestar de los miembros del Centro de Estudiantes, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
• 7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.
Título II
De la Mesa Directiva y Consejo de Estudiantes.
Artículo 7º
La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes y representante legítimo de éste.
Artículo 8º
Estará integrado por:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
c) Secretario General.
d) Secretario de Finanzas.
e) Relacionador Publico.
f) Secretario de Bienestar.
g) Secretario de Extensión y Cultura.
h) Secretario de Deportes.
Artículo 9º
Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:
• 1º. Coordinar las actividades estudiantiles o ínter estamentales que estén a su cargo o sean propias de su competencia.
• 2º. Ejecutar el Plan anual de trabajo elaborado según el título V, evaluando públicamente y en forma semestral su ejecución..
• 3º. Resolver acerca de las propuestas de acción que presente cualquiera de sus integrantes, órganos o miembro del Centro de Estudiantes, no obstante, cuando la decisión trascienda al Centro de Estudiantes se deberá citar a asamblea general.
• 4º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por sí mismos, facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de Estudiantes o creando las secretarías, delegaciones o comisiones funcionales, permanentes o transitorias, que estime convenientes para la mejor ejecución de sus funciones.
• 5º. Convocar a sesión ordinaria mensualmente y extraordinaria de Consejo de Estudiantes y Asamblea General cuando sea necesario.
Artículo 10º
La Mesa Directiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en el Título V.
• 6º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Consejo de Estudiantes o Asamblea General.
• 7º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala.
• 8º. Proponer al Centro de Estudiantes proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad podrá ejercerla de oficio o bien acogiendo, estudiando y modificando los proyectos de reforma a los estatutos que le presenten los órganos del Centro de Estudiantes habilitados para tales efectos siendo esto aprobado en Asamblea general
• 9º. Solicitar convocatoria a plebiscito por asuntos que considere de relevancia.
• 10º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
Artículo 11º
El Presidente tiene a su cargo la conducción y dirección del Centro de Estudiantes. Para ejercer estas funciones tiene la facultad de dictar las providencias que estime convenientes para su buena marcha, con tal que no limite ni entorpezca el ejercicio de las facultades y derechos pertenecientes a los demás órganos y al Centro de Estudiantes. Asimismo corresponde a éste:
• 1º. Representar en forma exclusiva al Centro de Estudiantes ante todo organismo o persona, cualquiera sea su naturaleza o cargo.
• 2º. Presidir las sesiones de Consejo de CEENFUV, asambleas generales
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