Estatutos
Enviado por mks312 • 16 de Marzo de 2015 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 166 Visitas
ACTIVIDADES COMERCIALES: Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando, no estén consideradas por el mismo código o por este acuerdo como actividad industrial o de servicios.
ACTIVIDADES DE SERVICIOS: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles, servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, servicio de portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine, arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocio de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.
ARTÍCULO 67. FORMA DE CANCELACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS :
El impuesto de industria y comercio y sus complementarios, será liquidado por el contribuyente antes del 31 de marzo del año respectivo en el formulario que para el efecto diseñe la Secretaría de Hacienda del Municipio. El impuesto de industria y comercio será cancelado en forma mensual. Quien no presente la liquidación o no declare antes del 31 de marzo, será acreedor a la sanción establecida en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 68. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :
No causan el impuesto de industria y comercio las siguientes actividades
ACTIVIDAD AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXA:
Producción específicamente agrícola Producción especializada del café.
Producción especializada de cereales y oleaginosas.
Producción especializada de hortalizas y legumbres.
Producción especializada de frutas, nueces, plantas y especias.
Producción agrícola no clasificadas en unidades especializadas.
Producción agrícola en unidades no especializadas
Producción específicamente pecuaria
Cría especializada de ganado vacuno
Cría especializada de ganado porcino
Cría especializada de aves de corral
Cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos
Cría especializada de otros animales NCP y la obtención de sus productos
Actividad pecuaria no especializada
ACTIVIDAD MIXTA (AGRÍCOLA Y PECUARIA)
Pesca, cultivo de peces en criaderos piscícola, actividades de servicios relacionadas con la pesca
Pesca y cultivo de peces en criaderos y granjas piscícola
Actividades de servicios relacionados con la pesca
ARTÍCULO 69. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS Y
TARIFA :
Son actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros las siguientes según la siguiente clasificación económica:
TARIFAS INDUSTRIALES: Los establecimientos industriales liquidarán el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas:
TARIFAS INDUSTRIALES
CODIGO ACTIVIDAD TARIFA POR MIL
101 Fabricación de prendas de vestir, calzado y productos lácteos
3.0
102 Fabricación de hilados y acabados textiles
3.0
103 Fabricación y Montaje de Vehículos automotores
3.0
104 Fabricación de Productos de Papel, Cartón y Plástico.
3.0
105 Fabricación de bebidas Gaseosas.
3.0
106 Fabricación de comestibles
3.0
107 Fabricación de productos de cemento, arcilla y asbesto 3.0
108 Fabricación de artículos de cuero y material sintético 3.0
109 Fabricación de Productos Eléctricos
3.0
110 Fabricación de productos de madera y mimbre
2.0
111 Fabricación de Productos Metálicos
3.0
112 Fabricación de drogas, sustancias y productos químicos.
3.0
113 Fabricación de cervezas y demás bebidas alcohólicas.
3.0
114 Generación de energía eléctrica
Ley 56 de
1.981
115 Las demás industrias 3.0
PARAGRAFO PRIMERO: La Generación de energía Eléctrica. Será gravada conforme a lo dispuesto en el Decreto 2985 de 1986 de Minminas y el Artículo 7 de la Ley 56 de 1981 sobre kilovatio instalado.
TARIFAS COMERCIALES: Los establecimientos comerciales liquidarán el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas.
TARIFAS COMERCIALES
CODIGO ACTIVIDAD TARIFA POR MIL
201 Revuelterías, Carnicerías y Distribuidores de huevos, pollos y pescado.
3.0
202 Venta de combustibles y lubricantes.
10.0
203 Venta de maquinaria y equipo, repuestos y accesorios para vehículos.
10.0
204 Ferreterías y depósitos de materiales para construcción.
4.0
205 Muebles para el hogar y la oficina, equipos para oficina.
6.0
206 Floristería y productos agropecuarios (semillas, abonos, etc.)
4.0
207 Prendas de vestir (incluye calzado)
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