Estatutos
Enviado por j66666 • 19 de Octubre de 2014 • 1.202 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
TÍTULO III
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
Composición y Deberes
Artículo 90.- La comunidad universitaria esta conformada por:
a) Personal Académico
b) Participantes
c) Personal administrativo y de servicio
d) Egresados
Los integrantes mencionados están vinculados para asumir el trabajo destinado al cumplimiento del objeto y fines de la Universidad y se organizan atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeñen.
Artículo 91.- Son deberes generales de toda la comunidad universitaria:
• Conocer, promover y difundir los valores, principios, fines, misión y visión de la Universidad.
• Respetar la integridad intelectual y moral de las personas y de la sociedad.
• Conservar y contribuir al crecimiento del patrimonio de la Institución.
• Promover la identidad universitaria enalteciendo el honor y los símbolos de la academia.
• Cumplir con los preceptos legales de la institución.
• Los demás que se contemplen o deriven de estos estatutos, los reglamentos y disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II
Del Personal Académico
Artículo 92.- El personal académico está constituido por el conjunto de personas físicas que realizan las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión y demás actividades académicas complementarias a las anteriores.
Artículo 93.- El personal académico será de tipo:
• Ordinario
• Visitante
• Emérito
Artículo 94.- El personal académico ordinario es el que realiza funciones regulares de trabajo académico. Por la naturaza de la actividad que desempeña podrá tener las siguientes categorías:
• Facilitadores: son quienes realizan las funciones de docencia, incluyendo las tutorías y/o investigación, tienen a su cargo una o varias asignaturas.
• Técnicos académicos: son quienes realizan funciones de acuerdo con la disciplina, materia o área de su especialidad, para llevar a cabo tareas específicas y sistemáticas de los planes, programas y proyectos académicos.
• Directivos académicos: son los miembros del personal académico que desempeñan cargo de dirección, coordinación o administración académica
Artículo 95.- Por el tiempo que dedican a la universidad los facilitadores podrán ser de carrera o por asignatura.
Los facilitadores de carrera pueden ser:
• De tiempo completo
• De medio tiempo
• Por asignaturas
Artículo 96.- El facilitador de tiempo completo es aquel que labora jornadas diarias de 8 horas. Las ¾ partes de la jornada de trabajo estarán dedicadas a la investigación, desarrollo curricular, establecimiento de políticas, planeación y producción de materiales impresos, y ¼ parte a la docencia
Artículo 97.- El facilitador de medio tiempo es aquel que labora media jornada en la Institución, en las facilitaciones (docencia), producción de materiales didácticos y/o desarrollo de investigaciones, según las condiciones establecidas en su contrato de trabajo.
Artículo 98.- El facilitador por asignatura es aquel contratado para impartir una o varias asignaturas (materias), incluyendo las responsabilidades propias del curso: elaboración del programa, preparación, revisión y asesoría.
Los facilitadores por asignatura incorporan a la Universidad las experiencias profesionales necesarias para alcanzar la efectividad educativa de la Institución.
Artículo 99.- Los técnicos académicos y directivos académicos que además de sus funciones administrativas imparten docencia asumen la categoría de facilitadores de tiempo completo o de medio tiempo, según el tipo de contratación que tengan con la Institución.
Artículo 100.- Los requisitos para ser contratado como facilitador en la UAPA están establecidos en el Reglamento de los Facilitadores y Carrera Docente.
Artículo 101.- Para ser facilitador de un programa de especialidad o maestría se requiere de un nivel mínimo de maestría y en los programas de doctorado, el grado de doctor y experiencia mínima en la docencia de un año.
Párrafo: Si el aspirante no tuviere el título universitario suficiente sólo podrá ser designado como facilitador(a) en caso de especial preparación y experiencia, declarada con el voto mayoritario de los miembros presentes del Consejo Académico en sesión ordinaria o extraordinaria. La especial preparación y experiencia se acreditará por documentos que
...