ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estatutos


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

Página 1 de 5

TÍTULO III

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

Composición y Deberes

Artículo 90.- La comunidad universitaria esta conformada por:

a) Personal Académico

b) Participantes

c) Personal administrativo y de servicio

d) Egresados

Los integrantes mencionados están vinculados para asumir el trabajo destinado al cumplimiento del objeto y fines de la Universidad y se organizan atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeñen.

Artículo 91.- Son deberes generales de toda la comunidad universitaria:

• Conocer, promover y difundir los valores, principios, fines, misión y visión de la Universidad.

• Respetar la integridad intelectual y moral de las personas y de la sociedad.

• Conservar y contribuir al crecimiento del patrimonio de la Institución.

• Promover la identidad universitaria enalteciendo el honor y los símbolos de la academia.

• Cumplir con los preceptos legales de la institución.

• Los demás que se contemplen o deriven de estos estatutos, los reglamentos y disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II

Del Personal Académico

Artículo 92.- El personal académico está constituido por el conjunto de personas físicas que realizan las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión y demás actividades académicas complementarias a las anteriores.

Artículo 93.- El personal académico será de tipo:

• Ordinario

• Visitante

• Emérito

Artículo 94.- El personal académico ordinario es el que realiza funciones regulares de trabajo académico. Por la naturaza de la actividad que desempeña podrá tener las siguientes categorías:

• Facilitadores: son quienes realizan las funciones de docencia, incluyendo las tutorías y/o investigación, tienen a su cargo una o varias asignaturas.

• Técnicos académicos: son quienes realizan funciones de acuerdo con la disciplina, materia o área de su especialidad, para llevar a cabo tareas específicas y sistemáticas de los planes, programas y proyectos académicos.

• Directivos académicos: son los miembros del personal académico que desempeñan cargo de dirección, coordinación o administración académica

Artículo 95.- Por el tiempo que dedican a la universidad los facilitadores podrán ser de carrera o por asignatura.

Los facilitadores de carrera pueden ser:

• De tiempo completo

• De medio tiempo

• Por asignaturas

Artículo 96.- El facilitador de tiempo completo es aquel que labora jornadas diarias de 8 horas. Las ¾ partes de la jornada de trabajo estarán dedicadas a la investigación, desarrollo curricular, establecimiento de políticas, planeación y producción de materiales impresos, y ¼ parte a la docencia

Artículo 97.- El facilitador de medio tiempo es aquel que labora media jornada en la Institución, en las facilitaciones (docencia), producción de materiales didácticos y/o desarrollo de investigaciones, según las condiciones establecidas en su contrato de trabajo.

Artículo 98.- El facilitador por asignatura es aquel contratado para impartir una o varias asignaturas (materias), incluyendo las responsabilidades propias del curso: elaboración del programa, preparación, revisión y asesoría.

Los facilitadores por asignatura incorporan a la Universidad las experiencias profesionales necesarias para alcanzar la efectividad educativa de la Institución.

Artículo 99.- Los técnicos académicos y directivos académicos que además de sus funciones administrativas imparten docencia asumen la categoría de facilitadores de tiempo completo o de medio tiempo, según el tipo de contratación que tengan con la Institución.

Artículo 100.- Los requisitos para ser contratado como facilitador en la UAPA están establecidos en el Reglamento de los Facilitadores y Carrera Docente.

Artículo 101.- Para ser facilitador de un programa de especialidad o maestría se requiere de un nivel mínimo de maestría y en los programas de doctorado, el grado de doctor y experiencia mínima en la docencia de un año.

Párrafo: Si el aspirante no tuviere el título universitario suficiente sólo podrá ser designado como facilitador(a) en caso de especial preparación y experiencia, declarada con el voto mayoritario de los miembros presentes del Consejo Académico en sesión ordinaria o extraordinaria. La especial preparación y experiencia se acreditará por documentos que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com