Extraterritorialidad (Derecho Internacional)
Enviado por haredpro92 • 29 de Mayo de 2014 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 1.100 Visitas
-Influencia de la Doctrina.
Importantes autores han seguido la doctrina de Savigny, como ser: Audinet, Despagnet y Valery en Francia; Phillimore y Westlake en Inglaterra; Brusa y Fiore en Italia; Martens en Rusia y Alcorta en América.
5. La Doctrina de Pillet (El Sistema).
En 1896, el ilustre profesor de la Facultad de Derecho de París, Antonio Pillet publicó su obra "Ensayo de un Sistema General de Solución de los Conflictos de Leyes", mediante el cual expuso su sistema, según el autor para "Cerrar el ciclo de combinaciones posibles falta una fórmula más, la de que las leyes son a la par, por su naturaleza, territoriales y extraterritoriales".
- Sistema.-Las relaciones internacionales entre Estados, existen debido a que siempre habrán extranjeros en el territorio nacional, por lo tanto ¿cuál será la función de la ley, frente a este fenómeno?
Debemos clasificar las leyes en dos categorías:
Leyes Permanentes o Extraterritoriales.-Es aquella ley que beneficia a un individuo particular o que también su aplicación perjudique al individuo o al interés particular, se aplican a la persona en forma permanente, constante le siguen a donde quiera que vaya, así sea un país extranjero.
Leyes Generales o Territoriales.-Es aquella ley que protege los intereses generales de la sociedad o el orden público y su falta de aplicación perjudica a la colectividad o al interés general, se aplican a todas las personas que se encuentran dentro del territorio, sean nacionales o extranjeras y están limitadas por las fronteras.
Crítica.-
La diferencia hecha por Antonio Pillet, sería inexacta, puesto que según Duncker Biggs, la sociedad es un conjunto de individuos y por lo tanto el interés general sólo se obtiene, cuando se protege los intereses particulares y la suma de éstos constituyen el interés social, no existen leyes que beneficien en forma exclusiva al individuo o a la sociedad, todas reúnen ambos caracteres.
6. La Doctrina de Laine.
Jurisconsulto francés, que señala que no es necesario formular nuevas doctrinas ni sistemas de Derecho Internacional Privado, para justificar la aplicación del derecho extranjero; según él la solución de los Conflictos de Leyes, consiste en utilizar la antigua doctrina italiana de los estatutos, planteada por Dumoulin en el siglo XVI; es decir "dividir y subdividir las diferentes materias e instituciones jurídicas y buscar para cada una de ellas la solución que esté más conforme con el sentimiento de justicia".
Juicio.-Según la opinión del profesor Duncker Biggs, este es el procedimiento que permitió obtener los resultados a los cuales llegó la antigua doctrina italiana, cuyas soluciones han sido aprobadas por el Derecho Moderno y también es el método que se ha utilizado en la codificación contemporánea.
Clasificación de las Leyes según la Escuela de la Habana
-Escuela de La Habana o de Sánchez de Bustamante:
Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951) Abogado, jurista y político cubano. Promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado. Es por esto que durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Habana Tratado de La se adjunta en el anexo Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante).
Fue nombrado en 1908 miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y en 1921 fue nombrado juez de la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida por la Sociedad de Naciones. Asimismo, fue el primer presidente de la Academia Nacional de Artes y Letras de Cuba.
En su obra
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