Extructura Del Proceso Penal
Enviado por peladillo64 • 22 de Noviembre de 2011 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 623 Visitas
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
6.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO (PREINSTRUCCIÓN)
En el procedimiento de preinstrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. La preinstrucción empieza en el término de 72 horas se inicia con un auto de radicación.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.
Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
La preinstrucción se cierra con:
- Auto de Formal Prisión.
- Auto de sujeción a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos para proceder.
6.1.1 AUTO DE RADICACIÓN
Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la preinstrucción.
Efectos del auto de radicación:
- Fija la jurisdicción del juez.
- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
- Abre el periodo de preparación del proceso.
6.1.2 ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIA
Se dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento.
Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio para ejecutar una orden de comparecencia.
De Aprehensión: es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.
De Comparecencia: Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos.
6.1.3 AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA
Se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.
6.1.4 RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
Auto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.
Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezca pena corporal o esté sancionado.
Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.
6.2 INSTRUCCIÓN
Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción.
Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para que el tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, los datos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductas anteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (la etapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).
6.2.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Podrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio de prueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla.
Ofrecimiento: El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juez dicte su fallo.
Admisión: se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda
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