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FUNDAMFUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOENTOS


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental de los Llanos

Occidentales “Ezequiel Zamora”

UNELLEZ Municipalizada Sosa

Facilitadora: Participantes:

Abg. Ana María Losada Burgos, Manuel

Rojas, Ramón

Ciudad de Nutrias, octubre de 2013

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, entre otros.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.

El Derecho Internacional Privado tiene, como todas las ciencias, algunas afirmaciones fundamentales de principio o de hecho, en las que descansan sus doctrinas o su aplicación práctica; y sin las que carecerían de base y origen sus reglas y conclusiones.

Empezando por el aspecto doctrinal y refiriéndonos ante todo a la opinión de diversas escuelas y escritores tenemos:

El consentimiento de los Estados

Desde la doctrina estatutaria se ha venido mencionando el consentimiento de los Estados como única razón para aplicar las leyes extranjeras, bien porque ni ellas ni sus súbditos reciban con eso daño alguno en su derecho o en su poder, o bien porque lo demanden la cortesía, el' interés o la reciprocidad.

Es fácil darse cuenta de su error fundamental Los Estados coexisten por necesidad, y por necesidad tienen reglas que deben someter todas las fases de su coexistencia. No deben fundarlas ni en la cortesía, que es arbitraria; ni en el interés, que es parcial; ni en la reciprocidad, que lleva en definitiva al aislamiento, su sociedad les impone el derecho y tiene que ser de orden jurídico la norma de sus relaciones.

La independencia de las naciones.

La independencia de las naciones llevó, sin embargo, a l'vlancini, partiendo de la necesidad de respetarla, a fundar nuestra ciencia en un deber perfecto y obligatorio de justicia, internacional, entendiendo que el Estado, expresión de la voluntad y de los intereses comunes, faltaría a su objeto y a su misión si desconociera o limitara las libertades y los derechos inofensivos de los individuos extranjeros, en lugar de reconocerlos y garantizarlos.

Cabe observar que sólo puede existir unidad de criterio en la calificación de los derechos inofensivos basándolo en algo diferente de cada Estado particular, o sea en un vínculo, en un deber y en una necesidad común. La independencia absoluta de las naciones conduce más lógicamente a la territorialidad completa que a la extraterritorialidad necesaria de ciertas leyes.

La competencia propia de cada Estado

Un escritor suizo, Carlos Brocher, ha sostenido que la autoridad necesaria para que una ley pase la frontera y se imponga a las demás soberanías, únicamente puede derivarse de la competencia especial y propia del Estado de que esa ley procede.

En su opinión, aunque las soberanías se manifiestan por el poder de que hacen uso, hay que buscar en otra parte el principio racional y justificativo de su existencia, no tienen derecho a existir sino porque les incumbe la tarea de reglamentar la vida social, haciendo reinar en ella la libertad y el orden necesarios a su desenvolvimiento.

La igualdad civil entre nacionales y extranjeros.

En opinión de Laurent para que exista el Derecho Internacional Privado es necesario que el hombre goce en todas partes de los mismos derechos, sea cual fuere su nacionalidad. La igualdad del extranjero y del ciudadano es para él la base de esta ciencia, ya que si el primero no goza de los derechos civiles, es ocioso determinar la ley a que ha de sujetarse para su ejercicio.

La comunidad jurídica internacional.

Las naciones no podrían subsistir en la actualidad totalmente aisladas unas de otras. Su coexistencia tiene formas sociales y, en consecuencia, normas jurídica, porque necesita cada una, para la satisfacción de las exigencias propias, el auxilio, el apoyo y la cooperación de las demás, si a esto se une la naturaleza cosmopolita del hombre, cada día más acentuada, es fácil observar que la obra humana de unión social, pero no de supremacía material o política, exige que cada nación reconozca dentro de cierta esfera el poder de las otras y acepte la aplicación justificada de su derecho. En la comunidad jurídica universal tiene su verdadero fundamento el Derecho Internacional Privado.

CAUSAS DE EXISTENCIA.

El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Además de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la inter-independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos conocidos como convenios y tratados.

En cuanto a las causas de su existencia material y de su necesidad práctica, no cabe este criterio único. Son muy variadas, y así lo reconoce la generalidad

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