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Fuentes Del Derecho Administrtivo


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRTIVIO

- Fuentes obligatorias y directas: la constitución, la ley, los tratados normativos, decretos leyes, reglamentos.

- Fuentes supletorias o indirectas: doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho, la costumbre jurídica y prácticas administrativas.

1.- LA CONSTITUCION: La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas.

2.- LA LEY: son actos emanados del poder legislativo que regulan una situación general y abstracta, es de estricto cumplimiento para un indeterminado grupo de personas.

Definición de la ley en sentido formal: Actos sancionados por el órgano legislativo, siguiendo los procesos establecidos por la constitución, es de obligatorio cumplimiento.

En sentido material: regla de conducta de aplicación obligatoria, general y abstracta.

Materia de reserva legal: es unos conjuntos de materias que están reservadas constitucionalmente a la ley. No pueden ser reguladas por otras materias que no sea la legal. Están reservadas para ser regulada por textos de ley, por su naturaleza por lo delicado de la materia, para evitar desviación de actos que pueden incurrir en algo contrario a la ley, el constituyente se lo reserva al legislador. Ej.

- En materia penal; los delitos y las penas.

- En materia tributaria; los impuestos.

- En la administración pública; solo mediante ley se crea órganos y solamente la ley atribuye competencias.

La administración y la ley

Tanto la estructura administrativa del estado y el ejercicio está regida por una ley “ley orgánica de administración pública” todos los órganos están sometidos al principio de legal administrativa. Los procedimientos que deben de realizarse están regidos por una ley “Ley Orgánica de Procedimientos Civiles”.

- Un órgano administrativo en alguna situación o momento dado deba de aplicar la ley, y es muy evidente de ser inconstitucional puede no aplicarla, consultarla a la sala constitucional competente.

- Dejar que un órgano administrativo interprete la constitución es muy delicado, porque para cada órgano aplicar una ley, sería darle una competencia que no tiene.

- Si un funcionario público en el ejercicio de su cargo afecta el patrimonio de una persona incurre en responsabilidad civil.

El control de la constitucionalidad de las leyes

Clases de leyes:

- Leyes ordinarias (art 202)

- Códigos (art 202)

- Leyes orgánicas (art 203)

- Habilitantes (art 203)

- Leyes de base (art 116)

Leyes Ordinarias y códigos art 202: La ley es el acto sancionado por la AN como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Leyes Orgánicas y habilitantes art 203: “Las que así denomina esta constitución; las que dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta constitución califique como tal, será previamente admitido por la AN por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse l discusión. Esta votación calificada se aplicara también para modificar las leyes orgánicas.

Las leyes que la AN haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la sala constitucional de TSJ, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La sala Constitucional decidirá en el término de 10dias contados a partir del recibo. Si declara que no es orgánica, la ley perder este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la AC por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósito y marco de las materias que se delegan al presidente de la Republica, con rango y valor de ley, Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”

Leyes de base art 165: Leyes de base; las que se dictan para regular las competencias concurrentes

“Las materias objeto de competencia concurrentes serán reguladas mediante leyes de base dictadas por el Poder nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los estados…

Los Estados descentralizaran y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que esto este en capacidad de presentar, así como la administrcion de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal”

- Competencia concurrente: el conjunto de facultades que la constitución otorga a distintos poderes.

3.- LOS TRATADOS, ACUERDOS, CONVENIOS, CONVENCION

Acuerdo internacional concluido por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, bien sea consignado en un instrumento único o en dos o varios instrumentos conexo y sea cual sea su denominación particular

Clases de tratados:

1.- Bilaterales: un acuerdo celebrado por escrito entre dos estados de un asunto importante.

2.- Colectivos o multilaterales: un acuerdo celebrado entre dos o más estados, sobre un asunto importante.

3.- Tratado contrato: negocio o asunto determinado que obliga a las partes contratantes pero no obliga al administrado (ciudadano). Ej. Vzla con Brasil, construcción del puente sobre el rio Orinoco, obliga al gobierno de Brasil a cumplir la obra.

4.- Tratado normativo: acuerdo que se realiza entre miembros de la comunidad internacional de obligatorio cumplimiento, obliga a las partes del tratado y los administrados. Ej. Registro para títulos de reconocimiento, títulos académicos, universitarios.

La principal fuente de derecho administrativo con respecto a tratados son los normativos

Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúna las siguientes condiciones:

a) Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente de la República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado.

- Corresponde verificar l constitucionalidad de los tratados al TSJ

b) Que el tratado tenga un contenido jurídico material,

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