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INGENIERIA DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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Actividad 1

INGENIERIA DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Integrantes                

        

Pablo Aguirre        

        Goran Bakulic        

Andres Ballocchi         

Franco Coppa        

Indice

Pregunta 1…………………………………………………………………………………………….3

Pregunta 2…………………………………………………………………………………………….3

Pregunta 3………………………………………………………………………………...................5

Pregunta 4………………………………………………………………………………...................5

Pregunta 5…………………………………………………………………………………….……...6

Pregunta 6…………………………………………………………………….……………………...7

Pregunta 1

Investigue que hito de la materialización de un proyecto de edificación que determina el inicio de los plazos de la ley de calidad de la construcción.

Según lo que investigamos, la calidad de la construcción no es equivalente  para los  distintos daños.

Por ejemplo si hablamos de daños estructurales serian 10 años. Por  daños a instalaciones son 5 años, estos se cuentan a partir de la recepción definitiva por parte del DOM[1].

Si se refiere a terminaciones los daños serian unos 3 años y se observan desde que se inscribe en el CBR[2] a nombre del dueño.

Pregunta 2

Usted formo una inmobiliaria para desarrollar un proyecto de departamentos, el cual sufrió graves daños debido a un sismo. Discuta si existe responsabilidad legal y de existir quienes son los responsables?

Para hacer efectiva las responsabilidades por vicios o defectos de construcción era de cinco años, contados desde la fecha de recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. Pero  en la nueva Ley Nº 20.016 se establece un plazo diferenciado para hacer efectiva las responsabilidades indicadas, en los siguientes términos: a) Un plazo de 10 años, en caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble; b) Un plazo de 5 años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones; y c) Un plazo de 3 años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones .Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales

Estando dentro de estos periodos de tiempo entonces la inmobiliaria seria responsable de lo que suceda teniendo que responder, además en la ley dice que independiente de que la inmobiliaria se disuelva y deje de existir, aun así tendrán que responder por los daños ocasionados, en este caso tendrá que ser la persona que figure como representante legal de la firma y deberá sacar dinero de su banca personal si fuese necesario. Pero en el dado caso que posterior al sismo se haga un estudio y se consense de que la falla estructural fue por una baja calidad por bajo lo exigido y establecido en el Ito, entonces la culpa recaerá según indica la ley: la ley 20.016 (Ley sobre Calidad de la Construcción de 06 de mayo de 2005) en su artículo único n°1 introdujo un inciso final al artículo 17 de la LGUC, estableciendo que los ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles “serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Pero hay una parte mas capciosa que quisiéramos mencionar que hace referencia específicamente a un sismo.

Para partir con este análisis se hace necesario estudiar de que estamos en frente. Cuando el caso viene a partir de la naturaleza se le llama caso fortuito, pero si procede de una persona , se le conocerá por caso de fuera mayor. Es importante hacer la diferencia entre una y otra para entender de que estamos hablando en este caso. Como en este caso estamos frente a la situación de que nuestra edificación sea expuesta a un sismo, entonces estamos frente a un caso fortuito, y la forma como se regirá entonces será muy distinta a la que fuera si estuviésemos frente a un caso de fuerza mayor.

Además para que estemos frente a un caso fortuito tienen que ocurrir los siguientes hechos: Un echo extraño a la voluntad de las partes; su imprevisibilidad y la imposibilidad de resistirlo. Es esencial también que el hecho no sea previsto para que entre en la categoría de fortuito.

Luego de dejar en claro frente a que nos encontramos y analizar la situación podemos aprontarnos a una respuesta a nuestra pregunta en cuestión.

No existe ningún tipo de responsabilidad legal, dado que estamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el cual se define como un “imprevisto del cual no es posible resistir”, donde este caso fortuito seria el sismo. Esto se establece de manera explicita en el articulo 45 de nuestro código civil.

Para poder entender porque no hay responsabilidad de parte nuestra, debemos relacionar el concepto de caso fortuito con lo que señala en la “ teoría del riesgo”.

Debemos señalar como primera cuestión, que solo se aplica en o que seria la edificación (que en nuestro caso serían los departamentos que construyó la inmobiliaria). Esta teoría consiste en quien va a soportar la perdida de la cosa en materia contractual, en donde hayan obligaciones pendientes, ya que las cosas parecen para su dueño.

Entonces quien soporta la perdida(quien es responsable de reparar los daños), es el acreedor, es decir, los propietarios de los departamentos.

Ahora con respecto a lo que señala la Ley General de Urbanismo y Construcción en su articulo 18, en donde se señala que si habría responsabilidad, no cabe aplicarlo en este caso concreto, dado que el articulo señala en su inciso primero “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella…”. Lo que se establece en este articulo es respecto de las fallas o defectos que provengan de la misma constructora, que como consecuencia se deberían hacer responsables ellos.

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