Impuesto territorial
Enviado por andreapineda1123 • 12 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 654 Palabras (3 Páginas) • 125 Visitas
- Un lote en el año 2012 tuvo un avaluó de $320.586.200 y en el año 2013 el avaluó fue de $962.486.000. ¿Qué se puede hacer para controvertir el hecho?
- La armada nacional es propietaria de 20 casas militares en crespo cada una tiene un valor de $180.000.000 y en el sector de manzanillo opera la escuela naval que tiene un avaluó catastral de $12.590.000. ¿es contribuyente del impuesto predial, cuánto pagaría?
- Pedro Pérez es propietario de 4 tumbas cada una con valor de $7.000.000 en el cementerio Jardines de Cartagena ¿es contribuyente del impuesto predial, cuánto pagaría?
- La congregación religiosa protestante tiene un terreno de $250.750.000, parroquia $1.490.316.000, casa pastoral $420.650.000, colegio $139.180.000 y seminario $246.580.000¿es contribuyente, cuánto pagaría?¿qué pasa si es católica?
- Un predio de 2 pisos tiene un avaluó de $450.000.000. En el segundo piso vive el comerciante y en el primero funciona un almacén ¿Qué pasa con el impuesto?
DESARROLLO
1R/ ya que el avalúo que se da de un año a otro supera el doble del año inmediatamente anterior solo se liquidar hasta el 100% del impuesto predial unificado del año en curso. Por lo tanto el monto que será gravable en este caso sería de $641.160.400 esto en concordancia con el artículo 67 del estatuto tributario distrital el cual dice; “Si por objeto de las formaciones y/o actualizaciones catastrales, el impuesto resultante fuere superior al doble del monto establecido en el año inmediatamente anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del impuesto predial unificado de dicho año”
2R/Artículo 68 grupo 3 predios de uso institucionales.
Categoría 3: Los predios institucionales destinados a la defensa nacional se les aplicará la tarifa del 4.0 por mil.
PARAGRAFO 1: Los demás predios del Ministerio de Defensa Nacional destinados a vivienda, hospitales, y educación tributarán de acuerdo con las tarifas correspondientes establecidas en el presente Acuerdo, por lo tanto pagaría el 6.5 por mil por cada casa que posee esto según el artículo 68 numeral 1- A equivalente a $1.173.250 por cada casay para la escuela naval según el artículo 68 numeral 1-E pagaría el 7.5 por mil que sería igual a $94.425.
3R/ El señor Pedro Pérez al ser una persona natural no es contribuyente del impuesto predial unificado como lo dispone el artículo 70 en su inciso f en donde se expone que las tumbas y bóvedas de los cementerios están excluidas del impuesto predial unificado siempre y cuando estén en cabeza de personas naturales y no tengan ánimo de lucro respecto del bien inmueble.
4R/ tanto en el caso de la iglesia protestante y la iglesia católica solo tributarían por el terreno y el colegio que poseen esto según los artículos 68 parágrafo 3 “Los predios de propiedad de la iglesia católica y otros cultos religiosos que no estén excluidos del impuesto predial unificado, se gravarán de conformidad con las tarifas generales establecidas en el presente acuerdo” y 70 inciso b “Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. Los demás predios o áreas de propiedad de la Iglesia Católica con destinación diferente serán gravados con el impuesto predial”
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