Impuesto territorial
Enviado por Alejandra D • 3 de Septiembre de 2015 • Tarea • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 229 Visitas
Taller De Impuestos Territoriales
Identifique si los siguientes predios son gravados o no con el I.P.U y en caso afirmativo determine el monto del impuesto, explique el fundamento legal.
El avalúo catastral corresponde al año gravable 2013.
- Un local comercial en el sector Pozón tiene avalúo catastral de 90.642.000 que pasaría si estuviera ubicado en sector El laguito.
Rta. El local comercial si está gravado con el I.P.U ya que el hecho generador que es la existencia del predio dentro de la jurisdicción de Cartagena D. T. y C se cumple, y de acuerdo al art. 68 del Estatuto Tributario Distrital su tarifa es de 9.5 por mil, independientemente del sector donde se encuentre ubicado. El impuesto que debe pagar el contribuyente se calcula de la siguiente manera:
90.642.000 * 9.5/1.000 = $ 861.099
- La armada nacional es propietaria de los siguientes predios:
20 casas militares en el Barrio Crespo que tienen un avalúo catastral de 150.220.000 cada una. Un colegio militar en el sector de Manzanillo con un avalúo catastral de 2.180.400.000 la base naval en Bocagrande que tiene un avalúo catastral de 15.525.180.000.
Rta. Según el Art 68 del ED, por ser la armada nacional una institución dedicada a la defensa nacional se le aplicara una tarifa del 4 por mil. Sin embargo, los predios destinados a vivienda y educación se les aplicarán la tarifa correspondiente a cada una, que según lo estipulado serian del 6.5 por mil para las viviendas y 7.5 por mil para el predio destinado a educación.
Casas: 150.220.000 * 6.5/1000 = $ 976.430 por casa 20*976.430= $19.528.600[pic 1]
Colegio: 2.180.400.000 * 7.5/1000 = $ 16.353.000
Base naval: 15.525.180.000 * 4/1.000 = $ 62.100.720
- La fiscalía general de la nación de Cartagena es propietaria de un inmueble donde funcionan sus oficinas que están avaluadas catastralmente en 625.430.000
Rta. Por ser la fiscalía general de la nación de Cartagena un predio de uso institucional su tarifa correspondiente es de 16 por mil
625.430.000 * 16/1.000 = $ 10.006.880
- Las oficinas donde funciona la gobernación de Bolívar en Cartagena tiene un avalúo catastral de 10.250.400.000
Rta. Según la categoría 2 del grupo III del art. 68 todas las entidades oficiales de orden departamental se les aplicarán una tarifa del 15.5 por mil.
10.250.400.000 * 15.5/1.000 = $ 158.881.200
- Una persona natural tiene un inmueble de dos plantas en el barrio de Crespo que tiene un avalúo catastral de 246.500.000, en la primera planta funciona una tienda de víveres y abarrotes y en la segunda planta vive el propietario con su familia ¿Cuál sería el tratamiento tributario si estuviera ubicado en el barrio Bocagrande?
Rta. Este inmueble es considerado de destinación mixta (Comercial y Residencial) y según el parágrafo 4 del Grupo III del art. 68 del ETD este tipo de predios se les aplica la tarifa según el estrato socioeconómico, por estar Bocagrande y Crespo entre los estratos 4, 5 y 6, se les aplica una única tarifa del 8,0 por mil.
246.500.000 * 8/1.000 = $ 1.972.000
- Una constructora es propiedad de un terreno que carece de áreas construidas, vías y servicios públicos en Cartagena, tiene un avalúo catastral de 3.182.500.000 igualmente explique qué tratamiento tendría si tuviese vías y servicios públicos.
Rta. Según el art. 68 el predio es considerado como lote urbanizable no urbanizado y se le aplica una tarifa del 25.5 por mil. Pero si el terreno tuviese vías y servicios públicos pasaría a ser considerado un predio urbanizado no edificado y se le seguirá aplicando la misma tarifa de 25.5 por mil
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