Inconstitucionalidad
Enviado por alexgongora12 • 7 de Septiembre de 2012 • 3.219 Palabras (13 Páginas) • 396 Visitas
PRIMERO.- Por oficio recibido el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal de dos mil seis, contenida en el Decreto 282 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el veintidós de diciembre de dos mil cinco , emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador del Estado de Chiapas, respectivamente.
SEGUNDO.- El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria de los artículos 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumentando en el único concepto de invalidez, lo siguiente:
a) Que la norma general cuya invalidez se demanda (ubicada dentro del capítulo VI, relativo al ‘Impuesto Sustitutivo al Estacionamiento’) no guarda ninguna relación con el artículo 9o. de la Ley de Hacienda Municipal de Chiapas (ubicado en el Título Segundo “Impuestos”, en el Capítulo I denominado “Del Impuesto Predial”) a que hace referencia.
Que lo anterior se corrobora con la lectura del artículo 70-H que se ubica en el Título Segundo ‘Impuestos’, del Capítulo VI denominado ‘Del Impuesto Sustitutivo de Estacionamiento’ de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, que refiere que el objeto de dicha contribución es “…todo edificio o construcción, cualquiera que sea su uso, el número de niveles, plantas o pisos cuya construcción, adaptación, cambio de giro o de situación jurídica se realice a partir de 1996, y no cuente con los cajones suficientes para el estacionamiento de vehículos a que hace referencia.”.
b) Que no obstante que existe una remisión equívoca al numeral 9o. de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, por parte del artículo 12 la Ley de Ingresos del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa para el ejercicio fiscal de dos mil seis, dicho precepto no contiene elementos que permitan individualizar la multa tachada de inconstitucional, máxime si se toma en cuenta lo previsto en el citado artículo 70-H que regula el “impuesto sustitutivo de estacionamiento”, mismo que remite a la Ley de Ingresos Municipal que establece un equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado como el monto de la multa.
c) Que en tales condiciones, el artículo 12 impugnado establece una multa fija, la cual es contraria al primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal que instituye, entre otros supuestos, la prohibición del cobro de multas excesivas o fijas.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado respecto de la multa excesiva o fija en las tesis de rubro: “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE” y “MULTAS FISCALES. EL ARTICULO 77, FRACCION I, INCISO C), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL NO FIJAR LOS MARGENES MINIMO Y MAXIMO EN SU DETERMINACION, VIOLA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000).”
d) Por otra parte, que al prever el artículo impugnado una multa fija, vulnera el diverso 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que para que una sanción o multa sea considerada proporcional, es necesario que al momento de imponerla, se valore la gravedad de la lesión en razón del perjuicio que el particular le ocasionó al Estado, el grado de responsabilidad o la intención del contribuyente al producir la conducta que dio origen a la sanción, así como la situación económica en que se encuentre el infractor al cometer el acto a castigar. En relación con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de las multas fijas en la tesis de rubro: “MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.”
e) Que de la lectura integral tanto de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, para el ejercicio fiscal de dos mil seis, como de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas vigente, no se desprende que exista un precepto que prevea la individualización de la multa, por lo que se actualiza la inconstitucionalidad antes referida.
f) Que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional contiene un mandato para todas las autoridades, incluyendo al Poder Legislativo. Lo anterior significa que los actos legislativos también están sujetos al mandamiento constitucional de referencia, situación que se corrobora con la tesis de rubro: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.”
Que por tanto, la fundamentación se satisface cuando el órgano legislativo actúa dentro de los límites que la Constitución Federal le confiere, esto es, cuando el ámbito espacial, material y personal de validez de las normas que se emiten corresponde a la esfera de atribuciones del Poder Legislativo de que se trate.
Que resulta evidente que el Congreso de Chiapas, al prever una multa fija en el numeral impugnado, contravino lo dispuesto por el artículo 22 de la Carta Magna, toda vez que dicho precepto prohíbe expresamente las multas excesivas o fijas; en consecuencia, al no poder existir dentro de nuestro marco jurídico este tipo de multas, el Congreso local se extralimitó en sus atribuciones y contravino con ello lo dispuesto por el numeral 16 de la Constitución Federal.
g) Finalmente, que el precepto tildado de inconstitucional transgrede el artículo 133 de la Carta Magna que consagra el principio de supremacía constitucional, el cual impone la existencia de un orden jurídico creado y organizado por la misma Norma Suprema, al que deben sujetarse todos los Organos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en ejercicio de sus atribuciones.
TERCERO.- Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 4/2006 y, por razón de turno, designó al Ministro Genaro David Góngora Pimentel para que actuara como instructor en el procedimiento.
Por auto de veinticinco de enero de dos mil seis, el Ministro instructor admitió la acción relativa, ordenó dar vista al órgano Legislativo que emitió las normas y al Ejecutivo que las promulgó para que rindieran sus respectivos informes.
CUARTO.- El Congreso del Estado de Chiapas al rendir su informe manifestó lo siguiente:
1.- Que el artículo impugnado establece
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