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La Inconstitucionalidad De Las Leyes


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  563 Visitas

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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

CAPITULO I

CONTROL CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO

1.1- ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

El precedente mas remoto y extraño del control de la constitucionalidad de las leyes en el país, aparece en la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre del 1844, cuando recoge, en su articulo 125 la novedosa iniciativa de prever, bajo sanción de nulidad de lo juzgado, que ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional ni los decretos y reglamentos de administración general sino en tanto sean conforme a las leyes.

En la Republica Dominicana el precedente mas inmediato del establecimiento de una jurisdicción especializada para el control de la constitucionalidad de las leyes aparece con la presentación con un proyecto de ley del Dr. Salvador Jorge Blanco en el año de 1978, mediante el cual se creaba un Tribunal de Garantías Constitucionales. Ante la poca receptividad y eventual fracaso del proyecto, se opto por abrigar la esperanza de imitar el modelo francés con la creación del Consejo Constitucional, que finalmente tampoco fue acogido.

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

El control constitucional opera como un mecanismo que permite verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Ambos controles, en el de la constitucionalidad y el de la legalidad de las normas jurídicas, comprenden también la protección de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución.

1.2- CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCION DOMINICANA

La constitución de la Republica Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional en 26 de enero de 2010 regula en el Titulo V11 (art. 184 a 189) el control constitucional y establece los siguientes criterios:

Recursos de inconstitucionalidad contra leyes en vía directa, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancia del Presidente de la Republica o un tercio de los Diputados y Senadores (art. 185.1).

En el ámbito de este recurso hay que diferenciar el control de las disposiciones normativas con fuerza de ley y el mero control de la legalidad de las normas reglamentarias.

El control preventivo de los tratados internacionales (art. 185.2), al modo del derecho español.

Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, (art. 185.3) en su doble configuración de positivos y negativos.

Cuestiones de inconstitucionalidad: Promovidas por los tribunales colegiados (art. 188), en la forma denominada de control difuso, siguiendo los modelos de Derecho Comparado.

En síntesis, el Tribunal asume tres funciones constitucionales esenciales como son: garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

En primer lugar, se impone una notoria observancia del establecimiento pleno de una autentica garantía de la Constitución y del crecimiento de su valor normativo.

Destacamos, en este punto, el papel fundamental del Tribunal en la garantía judicial de la Constitución, pues la evolución histórica, doctrinal y legal del constitucionalismo, desde las primeras fases de su nacimiento, supuesto en el esquema del derecho internacional la necesidad del establecimiento de limites al ejercicio del poder.

Con la creación de los textos internacionales y en las diversas Constituciones, de los Tribunales Constitucionales hay un claro intento por los legisladores constituyentes de someter la acción política y los órganos del Estado a la disciplina constitucional, dependiendo la plena funcionalidad de estos órganos constitucionales de la cooperación de la ciudadanía de la intervención de los órganos estatales al promover los distintos recursos dentro del contenido competencial de dichos tribunales

Los Tribunales Constitucionales, en los modernos sistemas de justicia Constitucional juzgan con arreglo a criterios y razones jurídicas determinadas controversias de singular relevancia que hacen referencia a las limitaciones constitucionales establecidas al poder, que pueden tener indudables connotaciones políticas en la medida en que la disputa sobre el ejercicio y la distribución y el uso del poder constituyen el núcleo de la política.

Por ello, al referirse la Constitución de la Republica Dominicana a la necesidad de una garantía judicial de la Constitución, tratamos de poner de relieve la existencia de un sistema de medios técnicos que aseguren el ejercicio regular de las funciones estatales, dentro del juego de las mayorías-minorías, pues si se persigue el objetivo consistente en que la Constitución sea suficientemente garantizada, es necesario que el acto sometido al control del Tribunal Constitucional sea analizado y anulado, en su caso, si manifiestamente contraviene el texto constitucional, en una sentencia que al poner fin al proceso, alcance “eficacia erga omnes”.

Los colonizadores de América del Norte llevaron la cultura jurídica europea sobre cuyas bases regularon su convivencia en el Nuevo Mundo la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776 creo la base política para la primera Constitución. El Preámbulo de la Constitución Federal de 1776-8 dice: We the people of the United States Constitución que se llevaba por primera vez la idea de la soberanía del pueblo a la practica y el poder que constitucionalmente corresponde al soberano que limita el poder supremo del Estado, lo organiza, distribuye competentemente y determina las maneras de ejercicio. El poder estatal establecido por la Constitución se constriñe a la Constitución y el poder legislativo, como rama del poder supremo estatal, no es una excepción, por l que también esta supeditado a ella.

Similar es el art. 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en que la supremacía de la Constitución muestra como una

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