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Inconstitucionalidad De Ley


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  9.204 Palabras (37 Páginas)  •  590 Visitas

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HONORABLE TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

RODOLFO MARCO TULIO RODAS PÉREZ, de datos de Identificación personal conocidos en el proceso penal identificado en el acápite, con todo respeto, comparezco con el auxilio del Abogado Allan Amilkar Estrada Morales, a interponer RECURSO DE APELACION DENTRO DEL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO, promovido de mi parte, por lo que para el efecto me permito manifestar lo siguiente:

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DE LOS PRESUPUESTOS DE VIABILIDAD:

Norma Decisoria Litis que se impugna: Artículo 7 del Decreto Legislativo Número 22-2008, del Congreso de la República, Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, la cual se encuentra actualmente vigente Y que es el fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público, en mi contra, el tres de julio del año dos mil nueve, contenida en el apartado II, - De la Relación Clara, precisa y circunstanciada del hecho punible y su calificación jurídica- del memorial respectivo, en el que hace referencia a esta norma como el ilícito penal que se me imputa, y que así mismo, fue utilizado como fundamento, por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en el auto de apertura a juicio de fecha doce de agosto del año dos mil nueve. Y que debe ser el analizado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, al momento de dictar sentencia en el presente caso, por ello la acuso de Inconstitucionalidad indirecta, por la posibilidad de aplicarse una norma en colisión a derechos garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Normas Constitucionales, que se estiman pueden ser lesionadas por la aplicación de la ley ordinaria impugnada, y que son el parámetro de constitucionalidad: Artículos 1, 2, 4, 47, de la Constitución Política de la República de Guatemala, de 1985, vigente a partir del 14 de enero de 1986, en relación con los artículos 44 párrafo tercero, 175 y 204 del mismo cuerpo normativo.

Legitimación Activa: Que me asiste el planteamiento de esta garantía constitucional, toda vez que dentro del proceso subyacente, soy el acusado, y el directamente afectado por la viabilidad de aplicación de la norma impugnada por esta vía.

Características de la Norma Impugnada: La inconstitucionalidad se plantea de forma parcial en cuanto a lo contenido en el artículo 7 del Decreto Legislativo Número 22-21008, del Congreso de la República, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, específicamente en cuanto a lo que se señala: “Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la victima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa… la persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias”. Dicha norma es de carácter ordinario, de aplicación general – erga omnes -, de derecho sustantivo material penal, vigente. Se busca la inaplicación de la norma con alcance de temporalidad ex tunc. Los efectos del auto final que se busca dentro de la promoción de la presente garantía constitucional, son eminentemente declarativos de fondo de una forma parcial. Se ataca de inconstitucionalidad en caso concreto, porque los hechos que se me endilgan en el proceso penal que se sigue en mi contra, subyace la posible aplicación de la norma atacada.

Del Valor material de la Norma: En el presente caso se plantea la inconstitucionalidad, por el valor material de la norma, en cuanto a su aplicación y no en cuanto al valor formal que la misma tenga, toda vez que esta se encuentra vigente, en el ordenamiento legislativo guatemalteco, habiendo la misma cumpliendo con los requisitos de formación de ley. Sin embargo asevero, que la misma colisiona con Derechos Constitucionales, en su aplicación material, dentro del presente proceso.

De la Competencia del Tribunal para conocer el presente recurso: De conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal d) es competencia de la Corte de Constitucionalidad el conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio.

De la Temporalidad del Incidente: De acuerdo con el artículo 127 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, vigente, me encuentro dentro del término para poder interponer el presente recurso, toda vez que con fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve fui notificado de la resolución emitida con fecha doce de octubre de dos mil nueve, por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Quetzaltenango, en que se declaró SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD planteado de mi parte.

CASO CONCRETO EN EL QUE SE PLANTEA

Ante el órgano al que me dirijo, actualmente se tramita, proceso penal en mi contra, por el delito de Violencia en contra de la mujer, por los hechos señalados en la Acusación, encontrándome sujeto a procedimiento, por auto de procesamiento dictado en mi contra por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. Sin embargo las condiciones de hechos, son propicias para sustentar bases constitucionales negativas, como lo son la desprotección familiar, injusticia, y desigualdad discriminatoria toda vez que el motivo por el cual yo llegue a la 1ra avenida 2-55 de la zona 1 del municipio de Salcaja, departamento de Quetzaltenango, el día cinco de abril del año dos mil nueve, fue para ver a mi menor hijo, yo le llevaba ropa, porque ese mismo día a las seis de la mañana, me llamó Ana Elizabeth Osorio Soloj, para que llegara a visitarlos. Al llegar al lugar señalado, solicité permiso para entrar a ver a mi hijo, y yo lo tenía carado cuando los agentes me capturaron. En el presente caso la familia afectada, es la mía, ya que yo buscaba

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