Investigacion Clinica
Enviado por paolagarci • 19 de Marzo de 2014 • 5.522 Palabras (23 Páginas) • 274 Visitas
INTRODUCCION
En esta tesina trataremos de explicar los delitos contra el patrimonio de las personas, los cuales se establecen en el Código Penal del Estado de México y también en el Código Penal Federal en sus artículos el primero del 220 al 249 y el asegundo en sus artículos 367 al 381 bis respectivamente .
El concepto de delito primordialmente viene del vocablo “DELINQUERE” que significa “apartarse del buen camino, ruta , sendero, o lo podemos definir también como la acción o omisión, antijurídica, típica ,culpable y punible. Para Rodolf Stampler su definición es “El querer Autartico Inviolablemente Vinculatorio, lo que quiere decir es el querer del estado por conservar el orden social, atraves del bien común, autartico porque una vez que nace se sostiene con sus propios recursos y inviolable porque lleva aparejada un sanción, la cual lo vincula a un delito
Para el Código Penal vigente nos lo define como que el delito es una acción u omisión expresamente previsto por la ley , tambien nos indica que para que dicha acción sea penalmente relevante debe realizarse ya sea culposa o dolosamente y que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico tutelado por la constitución política de los estados unidos mexicanos , es decir , “EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS” .
El patrimonio de las personas es el conjunto de bienes derechos y obligaciones de las personas ya sea físicas o morales que pueden ser posibles sujetos pasivos haciendo notar también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección del derecho a la propiedad sino de cualquier otro derecho como son los derechos del activo patrimonial de las personas que forman parte también de esa protección , como el dinero, los delitos en específico que desarrollaremos serán el robo y el fraude.
ROBO
Para hablar del robo y de sus antecedentes históricos nos podemos remontar a la antigua roma la cual nos marca los principios del derecho los cuales llevan implícitos los derechos tutelados del patrimonio los cuales son según el jurisconsulto Ulpiano “dar a cada quien lo suyo” Y “no molestar a nadie” según Ulpiano debemos respetar las cosas, bienes, muebles o inmuebles de cada persona ya que estos forman parte de sus derechos reales los cueles no se acaban hasta que se extinguen .
En consecuencia la tipificación del robo es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena, mueble o inmueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, y que puede cometerse en perjuicio del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de estos derechos patrimoniales sobre la “cosa” en que recae el delito de robo.
El apoderamiento del sujeto activo cuando toma posesión material de la misma y la ponga bajo su control personal, la acepción de apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehenderlo o tomar el derecho directo o indirectamente del mueble o del inmueble. En nuestro orden jurídico el apoderamiento es la acción que es sumatoria del delito de robo , para la aplicación de la sanción se dará por consumado el delito de robo vía directa o indirectamente lo abandone o lo desaparezca .
El bien jurídico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas según lo marca nuestro código penal para el estado de México nos dice en los artículos del 287-295 que el delito de robo se equiparara según la fracción uno el cual versa así “ El que se apodere o disponga de un bien mueble propio que se encuentre en poder de otra por cualquier título legitimo o por disposición de la autoridad ,siguiendo con el párrafo segundo de dicho artículo el cual nos dice lo siguiente el que aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de ellos y refiriéndonos a la fracción tercera que dice lo siguiente la persona que encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño sabiendo quien es.
Por consecuencia del ilícito se sancionara en los siguientes términos según la fracción primera del artículo 289 que dice cuando el valor de lo robado no exceda de 30 veces el salario mínimo se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa, la fracción segunda nos indica que cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Prosiguiendo con el artículo tercero del articulo inmediato anterior que nos dice que cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo , se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa la fracción cuarta del citado artículo nos menciona que cuando el valor de los robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo ,se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a dos cientos días multa .
Prosiguiendo con las sanciones que nos marca el articulo 289 párrafo cinco que nos marca cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa y por último la fracción sexta nos dice lo siguiente que si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa según el artículo 290 el cual nos señala las circunstancias previstas en nuestro código penal que nos dice que agravan la penalidad del delito de robo y se sancionara además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes atenuantes y que según el párrafo uno del artículo mencionado con anterioridad el cual menciona que cuando se cometa con violencia se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil diaz multa el concepto de la violencia física consiste en la utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo , y la violencia moral consiste en la utilización de amagos , amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo , para causarle en su persona o en sus bienes ,males graves o se realice en desventaja numérica sobre el sujeto pasivo .
Igualmente se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumar el delito o la que se
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