LA JURISDICCION.
Enviado por uballugo • 27 de Enero de 2014 • 4.562 Palabras (19 Páginas) • 259 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Calamandrei, afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal.
La gran mayoría de los expositores procesalistas coinciden que existe una estrecha relación entre la jurisdicción y la sentencia, partiendo del criterio de función que caracteriza a la jurisdicción, por ser ésta una función y la sentencia un acto derivado de la función jurisdiccional, ya que sin la tutela jurídica que el Estado presta a los particulares a través de la jurisdicción, sería imposible que se diera la sentencia, por ser ésta el acto final de toda esa serie de actos derivados de la tutela jurídica que brinda la actividad jurisdiccional.
La jurisdicción, vista bajo la óptica funcional que se apega a la tutela jurídica del Estado hacia los particulares, es esencialmente de naturaleza constitucional, pero esa misma función de la jurisdicción tiene como objeto central, llevar a cabo los actos proyectivos procesales, vale decir, en función del desarrollo y ejecución del proceso mismo. Esta dicotomía funcional, ha provocado que la doctrina haya ubicado una doble situación en la función jurisdiccional. Pero no obstante, a los fines de precisar su concepto, la doctrina es acorde en que el concepto de jurisdicción debe atenerse a la función que mayor trascendencia tenga en el orden jurídico social, es decir, aquella que más relevancia y proyección alcance en el orden jurídico, lo cual ha llevado a concluir que el campo de mayor incidencia de la función jurisdiccional es en el proceso, por el hecho de llevar a cabo actos proyectivos procesales, determinando así, su naturaleza procesal, en vez de constitucional.
JURISDICCIÓN.
La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
LA JURISDICCIÓN EN DERECHO.
Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso. Calamandrei, citado por Rengel Romberg, afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal. De similar forma lo expresa Podetti al hablar de “la trilogía estructural del proceso civil”
De este modo nos dice Alcalá Zamora, jugando con los verbos ser y estar, podríamos afirmar que del proceso sabemos dónde está, pero no lo que es (si una relación o una situación jurídica, etc.); de la jurisdicción sabemos lo que es, pero no dónde está (si en el derecho procesal o en el Constitucional) y de la acción no sabemos ni lo que es (pugna entre las teorías abstractas y concretas) ni dónde está (si en el campo del derecho material o en el del procesal).
A pesar de este laberinto de incertidumbre en el que el afán investigativo, a veces, hace incurrir a los expositores científicos, es importante y necesario seguir el orden prioritario en el estudio de derecho procesal, es decir, jurisdicción, acción y proceso; no obstante que Chiovenda arranca su estudio científico del derecho procesal, a partir de la noción de acción, por su parte Carnelutti lo hace a partir de la noción de proceso. Lo cierto es que el proceso adquiere resonancia en el orden jurídico a partir de la tutela jurisdiccional que ejerce el Estado, a fin de que los particulares puedan acudir ante ella para resolver sus controversias.
Para concluir lo referente al concepto, en si la jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA (TSJ).
Según, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, ha expresado lo siguiente:
Competencia: La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal. En si la competencia, es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
En tal sentido, en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en fecha 21 de Mayo de 2002, en la cual estableció en cuanto a la diferencia entre Jurisdicción y Competencia lo siguiente:
“…En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”
FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
Para el Derecho constitucional
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