LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Enviado por infinio01 • 7 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.
Son causas de suspensión temporal:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y
II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.
Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.
Del contenido de este numeral se desprenden varios supuestos:
La suspensión temporal de la relación laboral de algún trabajador (a) burocrático, no significa el cese, pero si será antecedente para el mismo. Esto en atención a que el legislador quiso plasmar en el contenido de este tema, el respeto al principio de inamovilidad del Trabajador.
1. Que es causa de suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador: la enfermedad que contraiga, que además represente un peligro para sus compañeros de trabajo, en las condiciones que explica la fracción I. Esta enfermedad deberá ser dictaminada por los médicos del ISSSTE y excepcionalmente por médico particular.
2. La prisión preventiva. Esta prisión deberá ser resuelta en jurisdicción penal con sentencia absolutoria; esto significa que al decretarse la prisión preventiva tiene como efecto la suspensión temporal de los efectos del nombramiento del trabajador, pero que, como solo es suspensión, para reanudarse la relación laboral deberá ser acompañada de sentencia absolutoria en el proceso correspondiente.
3. En relación al arresto del tipo judicial o administrativo. El administrativo lo decreta la autoridad administrativa, -por violaciones al bando de buen gobierno, o reglamento municipal-, y el judicial la autoridad jurisdiccional penal como medida de apremio en los procesos judiciales, por lo que al indicar la fracción II del artículo 45, que son causales de suspensión estas dos medidas. Al referir este numeral textualmente que “a menos que el tribunal Federal, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador”.
Del contenido de esta última parte del artículo que se comenta, debemos entender, que existen dos momentos distintos con efectos laborales en tratándose del caso de arresto:
a) El arresto trae como consecuencia la sola suspensión, durante el tiempo que siga al procedimiento administrativo o judicial. A su conclusión -el procedimiento- puede tener como resultado la reanudación de los efectos del nombramiento del trabajador, toda vez que se resuelva la causa en favor del mismo.
b) Finalmente este artículo refiere, en el caso del arresto, que no será necesaria la suspensión de la relación laboral del trabajador con el Estado, sino el cese del trabajador, por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Esto implica que el titular de la dependencia además de suspender la relación laboral sin responsabilidad para el, opta por abrir un Juicio laboral en el Tribunal invocando esta causal, y el tribunal en consecuencia resolvió el cese.
En estas condiciones se sobreentiende que el arresto es causa de suspensión temporal y además es causa del cese en los efectos del nombramiento.
4. Del párrafo final se destaca el supuesto de suspensión de sesenta días para un trabajador (a) que en el desempeño de su trabajo maneje valores, fondos o bienes. Para la suspensión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cuando en el desempeño del trabajo de gestoría de esos bienes, existan irregularidades en su manejo, que se presuman sean cometidas por este.
- La suspensión será decretada por el titular de la dependencia.
- Se abrirá una investigación, en su contra.
- La suspensión decretada se mantendrá vigente, hasta que se resuelva sobre
el cese.
De estos supuestos se derivan dos consecuencias temporales para el trabajador, una; soportar la suspensión hasta por sesenta días, y otra el periodo que dure el juicio laboral respectivo.
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