LOS CONTRATOS EN PERU
Enviado por YESSICA24 • 12 de Mayo de 2015 • 29.980 Palabras (120 Páginas) • 468 Visitas
LOS CONTRATOS - PERU
Introducción
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.
Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa debida
Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
Clasificación de los contratos.
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
• Requisitos de validez en cuanto a la forma.
• Requisitos de validez en cuanto al fondo.
• En cuanto a su contenido.
• En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
• Contratos consensuales.
• Contratos solemnes.
• Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
• La convención matrimonial
• La hipoteca
• La donación
• La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
• El préstamo de uso o comodato.
• El préstamo de consumo.
• El depósito.
• La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
• Contratos de adhesión.
• Contratos de mutuo acuerdo.
• Contratos colectivos.
• Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
• Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
• A título gratuito
• a título oneroso
• conmutativos
• Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
• instantáneos.
• Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
...