La Citación
Enviado por wguerraf • 18 de Octubre de 2012 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 474 Visitas
LA CITACIÓN:
Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, ya sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecta un proceso.
En sentido amplio, la citación es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le haga saber.
En sentido restringido es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo
Naturaleza Jurídica:
Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho. Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por confeso.
El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia.
Fija la competencia del tribunal y la perpetua.
Citación personal:
La citación personal es la forma perfecta, pero de no lograrse tal citación, se
paralizaría el juicio, de no preverse formas sustitutivas.
Entregada la compulsa al demandado o a su representante legal, si "no
pudiese o no quisiese" firmar, el alguacil da cuenta al juez, quien ordena al
secretario que comunique la declaración del alguacil, en la morada, industria u oficina del demandado, y pondrá constancia en autos de la práctica de esas diligencias.
Al día siguiente de la constancia en el expediente, comienza a contarse el lapso para la contestación. El principio de que mientras no conste en el expediente la citación no transcurre los lapsos lo aplica la jurisprudencia actual a las otras citaciones
Citación tacita y Presunta:
Artículo 216.- La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencias suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
De conformidad con el único aparte de la norma transcrita, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o haya estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más formalidades. Pues, se estima, y así lo dispone la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, que en tales hipótesis, es contrario a la economía procesal y a la celeridad del juicio, realizar todos los trámites de una citación ordinaria, cuando hay certeza y consta en autos que la parte está enterada de la demanda, por haber actuado en el proceso o estado presente en algún acto del mismo.
Aplicando los razonamientos antes expuestos, es fuerza concluir que en el caso bajo decisión, sin lugar a dudas se ha configurado el supuesto de hecho establecido en el precitado artículo 216, y en consecuencia, se produjo la citación tácita o presunta de los demandados Fabián Enrique Osorio Márquez y Richard Javier Osorio Márquez, toda vez que, las mismas debidamente asistidas de abogados comparecieron ante el tribunal de la cognición y consignaron escrito de contestación de la demanda; por consiguiente, era contrario a los principios de economía y celeridad procesal que la demandante impulsara la realización de los trámites para llevar a cabo la citación, si ésta se había consumado con la actuación de los demandados. Así queda establecida.
Citación por Correo:
El Art. 219 establece la citación por correo certificado con aviso de recibo, cuando Se trata de personas jurídicas. La citación por correo de la persona jurídica se Practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la Dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal Depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden De comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos En el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de Recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado Por el receptos del sobre, indicándose en todo caso, nombre, apellido y cédula de Identidad de la persona que lo firma.
Citación por Carteles:
La citación por carteles procede cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación Personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo. Esta situación comporta dos aspectos:
• Citación por carteles cuando el demandado se encuentra en el país:
• Citación por carteles cuando el demandado no está en el país:
Citación por medio de Apoderados:
“…En este contexto, la citación
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