La Citacion
Enviado por maria8a • 21 de Octubre de 2013 • 1.967 Palabras (8 Páginas) • 392 Visitas
LA CITACIÓN.
La Citación es un Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.
CONCEPTO: Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.
Ahora bien la Casación Venezolana ha precisado en una decisión que “es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento”.
NATURALEZA JURÍDICA.
Las reglas de la citación no son de orden publico, sino privado. La formalidad de la citación esta establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.
Las disposiciones sobre citación no son de orden público porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento expreso de los litigantes (Art. 212 Código de Procedimiento Civil vigente).
EFECTOS DE LA CITACIÓN.
Una vez practicada la citación en las formas establecidas en la ley, esta produce efectos de índole procesal y de índole material o sustancial.
Efectos Procesales:
Pone las partes a derecho. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.
La citación determina la prevención. ES la situación jurídica en que se halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por esa hecha dejan de serlo.
Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda. Si el demandado no comparece, no obstante haber sido regularmente citado, el proceso sigue su curso en su ausencia y se producen los efectos de la ficta confesión, en cuanto no sea contraria a derecho de petición del demandante si en el término probatorio nada probare el demandado que le favorezca.
La citación perpetúa la competencia, lo que significa que la competencia del juez, después de practicada la citación, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda.
Efectos Materiales o Sustanciales:
Obliga al poseedor de buena Fe a restituir los frutos que percibieron después que se le haya citado legalmente la demanda (Articulo. 790 Código Civil de Venezuela).
Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción (Articulo. 1969 Código Civil de Venezuela).
Constituye en mora de deudor, por regla general, en las obligaciones de dar o hacer, si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedara constituido en mora si no por un requerimiento u otro acto equivalente y del mismo modo para el heredero, cuando habiéndose establecido un plazo en la convención, este vence después de la muerte del deudor (Articulo. 1962 Código Civil de Venezuela).
CLASES DE CITACIÓN.
Citación personal.
Citación tacita y presunta.
Citación por correo certificado.
Citación por carteles y edictos.
Citación por medio de apoderados.
Citación por comisión.
Citación por notario.
CITACIÓN PERSONAL: Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.
La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para realizarlo, las cuales se mencionan a continuación:
De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregara al expediente de la causa. (Art. 218 del Código de Procedimiento Civil vigente).
De la citación personal sin recibo, Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Articulo. 218 del Código de Procedimiento Civil vigente).
CITACIÓN TÁCITA: La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella.
CITACIÓN PRESUNTA: El legislador presume que por hecho de que el determinado a un apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.
Esta
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