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La Citacion


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  4.425 Palabras (18 Páginas)  •  221 Visitas

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Definición de citación

Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por ello que se puede definir la citación, como un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

En líneas generales, la citación es un acto por medio del cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona ya sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero; en día y hora fijos, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial. De acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Civil venezolano en su artículo 215; “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda…”

Es por ello, que se puede resaltar dentro de la citación, que si la misma no se ajusta a las formalidades establecidas por la legislación, se considerara nula de acuerdo a lo que establece el articulo 212 CPC; que establece “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”. Es decir, la formalidad de la citación esta establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda; pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, ya sea en el ámbito penal como en el civil.

Diferencia entre citación, emplazamiento y notificación

 Citación: La citación es una notificación cualificada por la finalidad específica de llamar al citado al proceso para que expresamente comparezca al día, hora y lugar que se señale. Es un llamamiento imperativo que no deja a la volición de la persona citada el comparecer, y que en términos generales le obliga a presentarse ante el órgano judicial que ordena la citación. Citación es la convocatoria con señalamiento del sitio, día y hora en que debe comparecer el citado.

La citación se diferencia del emplazamiento porque la citación es de carácter imperativo, mientras que el emplazamiento es una notificación también cualificada por la que se hace saber al emplazado que en un determinado plazo debe comparecer en un proceso o en un recurso.

El carácter "potestativo" de la comparecencia en el emplazamiento se advierte como un derecho subjetivo a apersonarse o a abstenerse de hacerlo, de cuya comparecencia podrán devenir perjuicios subjetivos, directos o indirectos, mientras que en la citación la comparecencia que se requiere es imperativa, forzosa y obligada, y la ausencia, cuando no es debidamente justificada, acarreará la actuación coercitiva del juez o tribunal, bien sancionando pecuniariamente la omisión en presentarse, bien dando lugar, en los casos que la ley previene, a la concesión de la fuerza pública para obligar al citado a comparecer e, incluso, generando para él una responsabilidad primitiva por desobediencia o por denegación de auxilio.

También difiere la citación del requerimiento, porque aunque éste constituye una notificación cualificada de la orden o estimación del órgano judicial, su finalidad no es la presentación del requerido, sino el solicitarle una acción, una entrega o una abstención.

Respecto a su naturaleza jurídica, de la notificación, la citación es un acto del órgano jurisdiccional realizado por sus auxiliares con la expresa finalidad de lograr la comparecencia en un proceso del citado.

En términos generales la citación es considerada como el último medio de comunicación que pueden dirigir las autoridades judiciales a los particulares.

 Emplazamiento: El emplazamiento es citar a una persona, ordenar a que comparezca ante el juez o el tribunal, llamar a juicio al demandado. Es la notificación solemne hecha por orden de un juez o tribunal a quien pudiera ser parte potencial de un proceso o interviniente en un recurso para que comparezca en el proceso o ante el tribunal superior, según que se trate de apersonarse como parte o como recurrente o recurrido, cuando de un recurso ordinario o extraordinario se trata.

Es característica diferencial del emplazamiento que así como pueden ser citadas o requeridas, bien las partes bien elementos extraños o no interesados en el proceso, el emplazamiento tiene que recaer necesariamente en quien sea o pueda ser parte, sea material o formalmente.

La naturaleza jurídica del emplazamiento es también la de un acto ordenado por el órgano judicial y que se realiza por el secretario o funcionario habilitado para estas funciones.

 Notificación: Es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. También puede decirse que la notificación es el acto formal del tribunal destinado a comunicar a las partes, o a cualquier persona a quien se refiera, una resolución judicial o un escrito de parte y una resolución que lo manda comunicar. Por y desde la notificación, se producen los efectos del acto contemplado.

La notificación es el acto formal que realiza un auxiliar del órgano jurisdiccional y en cumplimiento de su mandato, para dar a conocer a un postulante, a la propia parte en sí o a un extraño en el proceso, una determinada resolución, bien relativa al trámite, bien al fondo de la cuestión o en la que simplemente se ordena dar traslado de peticiones o escritos de la contraparte".

En el contexto de su

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