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La pirámide jurídica en Argentina


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Informe  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  937 Visitas

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e artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella misma prevé en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la Nación.

No obstante, en la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte Suprema (Ekmekdjian c. Sofovich,1 de 1992). El artículo 75.22 de la Carta Magna otorga la misma jerarquía de la Constitución a un grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

También, se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución.

La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal.

El medio por excelencia para la protección de la supremacía del Texto Fundamental es el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48,2 que tramita ante la Corte Suprema, con el fin de que ésta fije -con las particulares limitaciones que brinda el sistema difuso- doctrina constitucional.

México[editar · editar código]

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.

Perú[editar · editar código]

El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual se debe obediencia plena a la Constitución Política del Estado.

Venezuela[editar · editar código]

Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la

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