La protección a personas menores de edad es un aspecto de alta trascendencia a nivel internacional, Estatal y la familiar
Castan281072Ensayo31 de Marzo de 2017
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INTRODUCCIÓN
La protección a personas menores de edad es un aspecto de alta trascendencia a nivel internacional, Estatal y la familiar. El niño, niña o adolescente no es el futuro ni un proyecto de largo plazo. La persona menor de edad forma parte de un presente que pide el resguardo de los derechos humanos en igualdad de condiciones que a la de los adultos y por su condición de ser humano. No existe en materia de derechos humanos, ciudadanos de primera o segunda categoría. Lo que sí existe son prácticas que distorsionan la convivencia humana casi siempre por intereses particulares.
Los primeros llamados a proteger al niño, niña o adolescente, es la institución de la familia, que está comprometida a proveerle un ambiente sano, adecuado para su desarrollo físico, psicológico, económico y moral. El segundo llamado a bríndale protección a las personas menores de edad es el Estado, que está obligado a intervenir en lo concerniente a la niñez con el objetivo de garantizar el cumplimiento de derechos reconocidos en instrumentos internacionales y nacionales.
Uno de los problemas que afecta la sociedad y algunas familias es el abandono de las personas menores de edad. Este contexto envuelve en muchos casos la desatención de los progenitores hacia sus hijos e hijas menores de edad, al extremo que en algunas ocasiones esos niños o niñas no vuelven a convivir con su familia originaria, condiciones que conllevan al menor de edad hacer reintegrados por medio de la adopción a una nueva familia idónea que le garantiza al niño, niñas y/o adolescente un ambiente estable, seguro en donde se pueda desarrollar íntegramente.
DESARROLLO
La familia es la institución más antigua de la sociedad. El primer libro de la Biblia, Génesis 1:27, es el origen de la creación del hombre y la mujer, llamados formar una familia. La familia generalmente está integrada por lazos de consanguinidad aunque no precisamente es el componente axiológico sobresaliente. La familia se forma a partir de un vínculo y modelos de convivencia, exista o no relación biológica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del año 1948, en su artículo dieciséis, párrafo tres, reconoce a “la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (p.3).
La Constitución Política costarricense citada en (2017), en su artículo 51 define a “la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad tiene derecho a la protección del Estado” (p.21).
La problemática en la organización familiar es un fenómeno que ha existido históricamente, pero se ha acentuado mundialmente en la segunda mitad del siglo XX. Un ejemplo, es el divorcio, acto final de última instancia de incidencia directa. Se presenta cuando los cónyuges no resuelven sus incompatibilidades de diversas naturalezas y deciden romper la relación sostenida entre ambos. Si entre ellos se ha procreado o adoptado hijos o hijas menores de edad los efectos de tal decisión es mayor.
Para instituciones sociales como la Iglesia Católica, el divorcio constituye una de las expresiones que evidencia el quebranto de la estructura familiar. Otros fenómenos como el individualismo, la falta de comunicación entre padres e hijos o hijas, el necesario ausentismo paterno y materno en procura de la satisfacer las necesidades básicas, paternidades prematuras son otros de los indicadores que están incidiendo en el proceso de desintegración familiar y social.
Un estudio de Business Insider publicado el 26 de mayo de 2014, por el periodista Félix Quintero en El periódico el Tiempo de Colombia, resume datos de separaciones matrimoniales del año 2001 al 2013 a nivel mundial. Ahí se recalcan los países en donde el divorcio es estadísticamente alto y los de poca ocurrencia. Europa 2013, el divorcio en Bélgica alcanzó un 70% entre las personas casadas 10 años antes. Portugal se ubica en segundo lugar para el mismo periodo con 68%, le sigue Hungría y la República Checa con un 67 y 66 % respectivamente.
Los países europeos en donde se registró la menor tasa de divorcios es Italia con un 3%, seguido por Polonia con un porcentaje similar, estas naciones son principalmente católicas. En América en el periodo (2003-2013), solo en Estado Unidos un 53% de las parejas casadas se divorciaron, en Canadá se divorciaron un 48%. En América Latina, Venezuela ocupando el primer lugar en materia de divorcios con un 27%, seguido de Brasil con un 21% y México con un 15%. Los dos países latinoamericanos con menor cantidad de matrimonios divorciados durante los primeros 15 años del siglo XXI son Chile con un 3% y Colombia con un 9%.
Para Contreras (2012) periodista del Periódico virtual Crhoy, Costa Rica no escapa a esta realidad. Datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) señalan que, en los últimos diez años del presente siglo, los divorcios han aumentado en un 43,74%.
Según datos de Contreras (2012), en el año 2001 se inscribieron en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) 7.084 divorcios. En el 2006 se nota una disminución a 8.67%, para el siguiente año esta cifra aumenta a 16.73%, en el 2008 se manifestó una baja de 5,56%, en el 2009 10,61%. Para el año 2011 las estadísticas de divorcios alcanzaron un tope máximo de 12.592 de casos, la mayor cantidad de separaciones de la última década, esto registra un incremento del 4.23% con respecto al año anterior.
Según especialistas en derecho de familia el aumento estadístico en los divorcios se debe a muchos factores. Uno posible que refleja este incremento es la modificación al artículo 48 del Código de Familia costarricense en el año 2008. Anteriormente se establecía como plazo mínimo tres años de matrimonio para solicitar la disolución del vínculo matrimonial; esta reforma surge mediante el voto de la Sala Constitucional número 2010-003951 de las 14:49 horas del 24 de febrero de 2010, la misma cambia el plazo y actualmente es legal solicitar el divorcio por mutuo acuerdo si uno o ambos cónyuges lo considere oportuno.
Un elemento de naturaleza conceptual que se considera de manera singular en el estudio de la declaratoria de abandono es el de progenitor. No todo ser humano que procrea constituye una familia. Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental (2008) define al progenitor como “el padre o madre biológicos de una persona, o cualquier otro pariente en línea recta ascendiente” (p.34).
En algunas ocasiones entre la figura de procreador (a) y una familia constituida, se presentan discrepancias de naturaleza jurídica en razón de parentela. No son pocos los casos en que una madre, padre o encargado deciden al momento inmediato o posterior al nacimiento del niño o niña, realizar el abandono total o parcial de ese menor. Se considera abandono del procreador (a), cuando uno o ambos representantes legales del menor de edad dejan de cumplir con sus obligaciones o deberes de asistencia inherentes a la patria potestad. El asunto es complejo según el listado de situaciones detalladas en diferentes artículos del Código de Familia por los que se puede llegar a perder o se suspender el ejercicio de la patria potestad o autoridad parental es una aproximación a la realidad y no un decálogo exclusivo de las situaciones que podrían presentarse.
La autoridad parental, en lo relativo a su evolución y transformación a través del tiempo, y como su nombre sustituyo a la tradicional figura de la patria potestad. La patria potestad en el Derecho Romano se caracterizó por otorgarle un poder absoluto e ilimitado al padre de familia. Esto representó un privilegio, un poder y una facultad a favor del padre, esto significaba, que tenía un carácter despótico, pues no existían leyes a favor a lo que todo menor tiene derecho. Esto origino que la patria potestad se convirtiera en un derecho absoluto, igual que el señor sobre sus esclavos, en donde podía disponer de su hijo o hija a su antojo, emancipándolo, vendiéndolo, incluso hasta matándolo. En relación a sus bienes, la condición del hijo era igual que todos los esclavos, no podía poseer bienes, por lo que se consideró como atributo a la patria potestad.
Debido a los constantes abusos que cometía el padre contra sus hijos e hijas fue necesaria la intervención del legislador, y gracias a ello, se suavizo paulatinamente la institución, en la cual se modificó la estructura de la patria potestad en lo referente a los hijos e hijas, y junto a la influencia de la Iglesia, el padre ya no pudo disponer más de la vida de su hijo, y si lo hacía, era castigado. Es Constantino quien dicto medidas creando la figura delictiva de parricidio para todo aquel padre que matara con sus manos o que mandara a matar a su hijo.
Cabe destacar que jamás se le permitió a la mujer, poder de jefe de familia, ni aun a falta del padre, solo se le permitió el derecho de corrección de su hijo e hija pudiendo castigarle las faltas leves, reservándose la aplicación de la pena de muerte.
El Derecho Germánico era diferente, ese poder que era concedido solo al padre, se va disminuyendo cuando empieza a ser compartido con la madre, dándose la autoridad compartida, no obstante, estos cambios no fueron muy profundos, pero, si de muy significativa importancia, ya que se beneficiaba al menor con la declaración de mayoría de edad, lo cual se regulaba en el Derecho Romano, y sí llegada a ella, el menor empezaba a tener capacidad para ejercer algunos actos.
Con el paso del tiempo, la figura de la autoridad parental conocida como patria potestad se ha ido perfeccionando,
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