CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE MENORES Y LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Enviado por Aketzalisure • 22 de Octubre de 2013 • 5.474 Palabras (22 Páginas) • 628 Visitas
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE MENORES Y LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL. Aprobada en la fecha: 29 de mayo de 1993. Lugar: La Haya, Países Bajos. Entrada en vigor general: 1 de mayo de 1995. Aprobación del Senado: 22 de junio de 1994. Vinculación de México: 14 de septiembre de 1994. Ratificación. Publicación en el D. O. F: 6 de Julio y 24 de Octubre de 1994. Entrada en vigor para México: 1 de mayo de 1995. Declaraciones interpretativas: Aunque la Convención plantea la posibilidad de que las adopciones internacionales puedan ser gestionadas por organismos independientes de carácter privado o individuos, en el caso de México esta opción se descarta, en razón de las experiencias que se han tenido al respecto. En su lugar, y de acuerdo también con el texto de la Convención, se considera lo más acertado, que se tome en cuenta nuestra organización federal y se instituyan 32 Autoridades Centrales, cuya designación recaería exclusivamente en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa, las que a su vez serían coordinadas en el plano internacional por la Secretaría de Relaciones Exteriores. a pesar de que la Convención no permite reservas, sí establece la exigencia de formular ciertas declaraciones de carácter procedimental. A este respecto a continuación se transcriben las declaraciones que México debe presentar a efecto de lograr una adecuada instrumentación de la citada Convención: "El Gobierno de México al ratificar la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional", formula las siguientes declaraciones: I. En relación con los Artículos 6, numeral 2 y 22, numeral 2, únicamente fungirán como Autoridades centrales para la aplicación de la presente Convención, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los siguientes Estados, con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit , Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala , Veracruz, Yucatán, Zacatecas. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que tendrá jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República, anteriormente citados. La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores fungirá como Autoridad Central para la recepción de la documentación proveniente del extranjero. II. En relación con los Artículos 17, 21 y 28 el Gobierno mexicano declara que sólo podrán ser trasladados fuera del país los menores que hayan sido previamente adoptados a través de los tribunales familiares nacionales.
III. En relación con el Artículo 23, numeral 2 el Gobierno de México declara que la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de conformidad con la Convención. IV. En relación con el Artículo 34, el Gobierno mexicano declara que toda la documentación que se remita a México en aplicación de la Convención, deberá estar acompañada de una traducción oficial al idioma español. Preámbulo. Los Estados signatarios del presente Convenio, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión, Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen, Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen, Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, 1. Se utiliza el término "convenio" como sinónimo de "convención". 2. Traducción de Alegría Borrás, catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona y representante de España en la XVII Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado y de Cristina González Beilfuss, Ayudante de Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona y Secretaria adjunta en la XVII Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado. Constituye la versión oficiosa en lengua española de los textos auténticos en francés e inglés, contenidos en el Acta final de la XVII Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (10-29 de mayo 1993). Se han incorporado las observaciones realizadas por los representantes de países de lengua española presentes en la preparación del Convenio. Puede por tanto informalmente recomendarse la utilización de esta traducción para la firma, ratificación y adhesión al Convenio por los países de lengua española. Con el fin de evitar la existencia de diversas versiones de un mismo texto. Esta versión corresponde a la edición definitiva del Acta final, preparada por la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado. Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de
Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y el bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, de 3 de diciembre de 1986), han acordado las disposiciones siguientes: Capítulo I. Ámbito de Aplicación del Convenio Artículo 1. El presente Convenio tiene por objeto: a) Establecer garantías para las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños; c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. Artículo 2. 1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual
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