Legislacion Policial
Enviado por nestorlara • 21 de Octubre de 2014 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 3.174 Visitas
LEGISLACION POLICIAL.
A los fines de tratar el aspecto referido a los fundamentos teóricos y legales de la Función Policial, es necesario entender primeramente el significado y alcance de la definición de policía.
Definición de Policía:
Se entiende por policía los cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y la salubridad pública, así como para investigar el delito y prevenir la delincuencia; y su objetivo general es garantizar a las personas el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, mantener el orden y velar por la moralidad y salubridad en la Nación, Estado o Municipio, al que corresponda los límites de su jurisdicción con apego al ordenamiento jurídico nacional vigente y a los tratados, pactos y convenios internacionales; así como cooperar con los demás organismos de seguridad para prevenir actividades contrarias a la República y su sistema de gobierno, mediante el uso de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, fundamentada en principios de ética, y valores de paz y justicia social.
BASAMENTO LEGAL.
La creación de la Policía Nacional se basa Principalmente en el artículo 332 de la Constitución Nacional De La República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
• Un cuerpo uniformado de policía nacional.
• Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
• Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
• Una organización de protección civil y administración de desastres.
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del código orgánico procesal penal.
Artículo 113.
Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.
Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) establece que:
Artículo 3.
Se entenderá por funcionario policial toda persona natural que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física de conformidad con los previsto en el artículo 4 sobre los fines del servicio de policía de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009).
Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana.
De los Cuerpos de Policía Nacional.
Artículo 35.
Se crea el Cuerpo de Policía Nacional, como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
De los Cuerpos de Policía Estadal.
Artículo 42.
Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
De los Cuerpos de Policía Municipal.
Artículo 44.
Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
De los Cuerpos de Policía Comunal.
Artículo 47.
El servicio de policía comunal es profesional, predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar cumplimiento a este servicio los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia, podrán crear núcleos de policía comunal.
AMBITO DE LA APLICACIÓN.
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del código orgánico procesal penal.
Artículo 114.
Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Artículo 115.
Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.
Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana.
Artículo 2.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República.
Las normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales.
Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos.
Artículo 34.
De las Atribuciones Comunes.
Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de policía. 2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat. 3. Ejercer el servicio
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