Legislacion Policial
Enviado por lilithays • 12 de Mayo de 2014 • 1.634 Palabras (7 Páginas) • 366 Visitas
Articulo 10
Derecho a la vida
Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
Análisis:
En este artículo se establece y reafirma el derecho a la vida para las personas con discapacidad en igual de condiciones.
Articulo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los estados partes adoptaran, en virtud de las responsabilidades que les corresponde con arreglo del derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario, y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Análisis:
Los gobiernos adoptaran medidas en cuanto al apoyo y seguridad que se refiere en caso de situaciones de riesgo.
Articulo 13
Acceso a la justicia
1- Los estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuado a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2-A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Análisis:
Los estados garantizaran el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás; en todo procedimiento judicial sea el caso.
Articulo 17
Protección de la integridad personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física en igualdad de condiciones con los demás.
Análisis:
El respeto a su integridad física y mental, por parte del estado y sus ciudadanos.
Articulo 21
Libertad e expresión y de opinión y acceso a la información
Los estados partes adoptaran todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con los demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
A) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al publico en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con la tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
B) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demas modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en su relaciones oficiales;
C) Alertar a las entidades privadas que presten servicios al publico en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
D) Alertar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
E) Reconocer y promoverla utilización de lenguas de señas.
Análisis:
Tienen el derecho a manifestar sus ideas o pensamientos y expresarla de la forma que sea adecuada con la finalidad de ser escuchados con la misma igualdad de condiciones que los demás.
Articulo 22
Respeto a la privacidad
1-Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cual sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
2- Los estados partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Análisis:
Los estados están en la obligación de velar por el derecho a la privacidad, con relación a la comunicación, rehabilitación, salud en igualdad de condiciones con los demás.
Articulo 24
Educación
1-Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes aseguran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
A) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
B)
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