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Legislacion


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  127 Visitas

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"Giorgio del Vechio, la moral y el derecho como ramas de la ética"

Desde que el hombre empezó a teorizar sobre la Moral y el Derecho se planteó el problema de la relación entre estos sistemas éticos.

Así, a lo largo de la historia de la filosofía, se han sostenido posiciones que plantearon la separación total entre Moral y Derecho -e incluso quienes han negado la existencia de una, otro, o ambos- y otras que los integraron, llegando a confundirlos, al ignorar sus diferencias específicas.

La preocupación por este problema no es vana, ni una simple especulación de laboratorio, ya que la solución que adoptemos tendrá un impacto directo sobre la forma que entenderemos y aplicaremos el derecho.

En el presente escrito nos proponemos analizar la posición de Giorgio Del Vecchio. Este autor sostiene la existencia de una Ética que permite analizar las conductas humanas desde dos aspectos posibles, el subjetivo y el objetivo, dando lugar así a dos categorías éticas: la Moral y el Derecho. Es una solución que no sólo se ajusta a la realidad empírica observable, sino que da respuestas más justas a la aplicación del Derecho al integrar, sin confundir, a la Moral con éste. A la Moral le incumbe la crítica del Derecho positivo y la orientación para lograr su mejoramiento y, más específicamente, para llegar a la resolución justa de un asunto particular.

Este trabajo tiene como objetivo mostrar que existe una correlación entre Moral y Derecho; la primera enseña, a quienes corresponde juzgar la conducta humana a través de las normas, que el análisis fáctico-jurídico no se puede quedar en la mera y simple adecuación de una conducta al molde de la ley, que la norma positiva es sólo una fracción del sistema ético al que deben adecuarse las conductas, y no alcanza la validez formal de una norma positiva, porque es necesario -para que una norma sea justa- que ésta se valide no sólo desde el Derecho, sino también desde la Moral.

Desde la antigüedad se ha sostenido que debe tenerse en cuenta, esencialmente, lo justo concreto, la situación justa, antes que las normas organizadas en sistema.

Por ello, el análisis de la relación entre ambos conceptos es relevante para la búsqueda de la norma justa, y con ello el logro de un mejor desempeño del funcionario que administra justicia y de los legisladores que deben hacer las leyes.

Del Vecchio concibe las conductas humanas reguladas por un sistema complejo de normas que se caracteriza por tener una cierta unidad y coherencia.

Este sistema, dada su unidad y coherencia, debe poder deducirse lógicamente de un principio ético (en el sentido deontológico, o sea, como modelo de conducta).

Los principios éticos valoran los actos humanos desde dos aspectos, por un lado “en relación con sujeto mismo” y por otro “en relación con los actos de otros sujetos” que se corresponden con la moral y el derecho respectivamente.

La ciencia de los primeros principios del obrar humano es la filosofía práctica o ética en sentido lato, tal como la utiliza Del Vecchio haciéndola comprensiva de la Moral y el Derecho.

De allí que para él, el género próximo de la Moral y el Derecho es el mismo, debiendo distinguirse los dos sistemas por sus diferencias específicas.

Define el Derecho como “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”[1]

Para llegar a esta definición parte de sostener que la misma “debe abrazar todos los posibles sistemas de Derecho, incluso los no positivos; es decir debe indicar el límite de la posible experiencia jurídica”[2]

La búsqueda de esta definición abarcadora del derecho lo lleva junto a Kant, a preguntarse por el Quid jus?, es decir, “que es lo que deba entenderse in genere por Derecho”[3], o sea, busca el concepto universal de Derecho.

Sin embargo, critica a Kant sosteniendo que al definir el Derecho como “el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de todos los demás, según una ley universal de libertad”[4] está confundiendo el concepto de Derecho con el ideal de derecho, ya que siguiendo la definición kantiana negaríamos la propia existencia del Derecho o, por lo menos, le negaríamos tal carácter (de Derecho) a todos los sistemas que no reconocieran la libertad igual.

Por otra parte, rescata la definición de Kant como la del Derecho Natural, en tanto éste es el ideal jurídico, tal como lo dice Santo Tomás al sostener que “la ley natural no es más que la participación de la ley eterna en la criatura racional” [5]

Siguiendo su búsqueda de la definición genérica de derecho y teniendo en cuenta que se parte de una variedad empírica del Derecho, Del Vecchio, para llegar a un concepto unitario, analiza los elementos comunes a todos los sistemas jurídicos, es decir, en el lenguaje de Aristoteles: “lo que es por Naturaleza” y concluye que de ellos no podría llegarse a una definición abarcadora de la totalidad del derecho, porque lo vario hace a la esencia misma del derecho.

Convencido que desde lo particular - la experiencia jurídica - es imposible llegar al concepto universal, por el carácter esencial que tiene lo diverso en el Derecho, concluye que por el método histórico comparativo resulta imposible llegar a una definición de Derecho, si bien reconoce que por este método se puede contestar la pregunta “¿cuándo, dónde y cómo surge y se desarrolla el Derecho?”[6]

Descartado el método histórico comparativo, afirma que para resolver la cuestión de qué es el Derecho es necesaria la indagación racional, por lo que se debe indagar sobre el problema de los universales, sobre la realidad o consistencia objetiva de los universales.

Partiendo de los griegos, llega a concluir con Kant, que estos universales son los elementos necesarios, a priori, “que en el orden lógico tienen un valor universal y constituyen la condición y el límite de la experiencia posible”[7]

Concluye que los fenómenos jurídicos singulares lo serán en tanto participen de la forma lógica universal del Derecho, con lo que surge nítida la similitud con el Aquinate, quien sostiene que la ley humana participa imperfectamente en la ley divina, ya que el concepto universal a priori de Derecho, no es otra cosa que la Ley Natural.

Establecido que el concepto de Derecho es una forma lógica

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