Legislacion
Enviado por JoseCarlos701 • 11 de Septiembre de 2013 • 2.491 Palabras (10 Páginas) • 216 Visitas
Facultades del presidente de la república.
Índice
El jefe del poder ejecutivo en México es la figura política preponderante en nuestro sistema político, debido a que por sus funciones y poderes constituyente el centro nervioso de tal sistema. Asimismo, el presidente y el partido social son las dos instancias que articulan todos aquellos intereses políticos que conforman nuestro sistema.
El poder del presidente de la Republica ha “prevalecido gracias a los preceptos constitucionales y a pesar de ellos”. Formalmente, la Constitución consigna una rigurosa separación formal no existe en realidad, ya que el presidente de la Republica ejerce un extraordinario control sobre los poderes legislativo y judicial.
No obstante, el poder del presidente tiene limitaciones; las más importantes de ellas son: el carácter transitorio de su mandato, consecuencia de la no reelección y el hecho de que la pirámide política que culmina en el presidente no es monolítica, sino que existen pugnas por el poder, dentro y fuera del partido oficial. De igual manera, la no reelección ha evitado la existencia de una dictadura personal. Otra limitación del poder político del presidente surge como consecuencia de la necesidad de mantener el equilibrio entre los diversos factores del poder, al hacer concesiones a alguna de las partes, y con ello limitar su poder político. La constitución de 1917 otorga al jefe del ejecutivo facultades excepcionales, particularmente en materia agraria y del trabajo.
El artículo 49 de la Constitución es el que establece que el “supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y judicial”. Añade que “no podrían reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo” estas reglas tienen dos excepciones: en el caso de las facultades extraordinarias, consignadas en el artículo 29 y en el caso de las facultades arancelarias consignadas en el artículo 131.
Expedición de leyes de emergencia.
El Presidente de la República, primer ejecutor por excelencia de la ley, gracias a la Constitución puede convertirse en "legislador", en un momento dado, sin que ello implique un desplazamiento, desconocimiento o relegación del Congreso. Desde luego que ello se produce cuando la situación es verdaderamente excepcional. Tena Ramírez nos explica la situación que se deriva de la aplicación del artículo 29. "La suspensión de garantías y el otorgamiento de facultades extraordinarias en favor del ejecutivo son medidas que han ambulado en nuestra historia constitucional íntimamente asociadas, como que ambas sirven para facilitar al Poder Público, la salida de la zona acotada por la divisi6n de Poderes y las garantías individuales."
En pocas ocasiones el Ejecutivo ha tenido que asumir "la delegación de facultades extraordinarias", y ello se ha producido en momentos esenciales, tanto en la defensa de nuestra soberanía, como de las mismas formas de gobierno establecido. Ante la invasión norteamericana -subraya Moreno y en graves momentos de peligro, en abril de 1847, se facultó al gobierno supremo de la Unión para dictar las providencias necesarias, a fin de llevar adelante la guerra, defender la nacionalidad de la República y salvar la forma de gobierno republicano, popular, federal bajo la cual estaba constituida la Nación".
En la mayoría de los países de la comunidad internacional, y manteniendo el principio de la separación de poderes, en los regímenes de derecho se produce el fenómeno de la facultad legislativa del poder Ejecutivo. En México -señala arpizo- el poder Ejecutivo sólo tiene facultades legislativas en los casos en los que expresamente lo faculta para ello la constitución; en otras palabras, el poder Legislativo no puede delegar alguna o algunas de sus atribuciones en el Ejecutivo". Otro caso significativo en el que nuestra Carta Magna delega facultades legislativas al Presidente, es el que se contempla en el segundo párrafo del artículo 131.
Colaboración en el proceso legislativo.
Iniciar leyes o decretos
En su párrafo 1 indica que compete "Al Presidente de la República", dicha facultad, entre otras. El presidente de la República tiene el derecho de iniciar leyes y decretos, y en la realidad es él quien envía la gran mayoría de las iniciativas que posteriormente se convierten en ley".
Derecho de veto
La facultad del veto, conferida al Ejecutivo por el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Nacional, es definida por Tena Ramírez de la siguiente manera: "El veto es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas. Una ley o decreto que para su promulgación le envía el congreso, por su parte, Carpizo nos recuerda la existencia del veto en la vida política del país, acerca del cual anota: "El veto es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la constitución de Cádiz (artículos 144-150). En la de Apatzingán (artículos 128 y 129), en la de 1824 (artículos 55 y 56). En la de 1836 (artículos 35, 36 y 37 de la ley tercera) y en la de 1857 (artículo 71)".
El veto constituye un periodo de reflexión que la Constitución concede al Ejecutivo para analizar, con más detalle, la conveniencia, importancia y constitucionalidad de una ley.
Dentro de las "Facultades y Obligaciones del Presidente" se estipula también la de promulgación de las leyes. Nuestra constitución emplea el verbo promulgar en el artículo 89, pero en los incisos a) y c) del artículo 72, usa como sinónimos publicar y promulgar. Publicar es dar a conocer la ley a los habitantes del país y manifestar desde cuándo comienza su vigencia.
La publicación debe ser hecha a través del medio en que sabemos que se dan a conocer las leyes, y que en México es el Diario Oficial. La obligación presidencial de publicar la ley es entonces, ineludible, y en tanto que ésta no sea publicada no podrá entrar en vigor. "En el caso de que el Presidente no publique una ley, está incumpliendo una obligación constitucional, quebrando el principio de la división de poderes y anulando al poder legislativo; en consecuencia, está rompiendo el orden jurídico y, por tanto, tiene responsabilidad política encuadrando su omisión en el último párrafo del artículo 108
Facultad reglamentaria
Ésta forma parte del párrafo primero del artículo 89 constitucional, en la medida en que contribuye a la ejecución de la ley, cuya secuencia es más compleja de lo que aparenta, puesto que implica una serie de acciones de apoyo, que precisamente se respaldan
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