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Ley Concursal Del Peru


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  25.542 Palabras (103 Páginas)  •  433 Visitas

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DERECHO CONCURSAL LEY Nº 27809

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO II

REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

CAPÍTULO V

INSCRIPCIONES

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

CAPÍTULO I

POSTULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II

DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CAPÍTULO IV

JUNTAS DE ACREEDORES

CAPÍTULO V

REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

1 Publicada el 08 de agosto de 2002. Modificada por Ley N° 28580 (publicada el 12 de julio de 2005), Ley N° 28618 (publicada el 29 de octubre de 2005), Ley Nº 28677 (publicada el 01 de marzo de 2006) y Ley N° 28709 (publicada el 12 abril 2006).

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CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR LA COMISIÓN

TÍTULO III

QUIEBRA

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

TÍTULO V

MEDIOS IMPUGNATORIOS

CAPÍTULO I

IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO II

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES

TÍTULO VI

DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO VIII

NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objetivo del Sistema Concursal

El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.

Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales

Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor

La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada.

Artículo IV.- Universalidad

Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.

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Artículo V.- Colectividad

Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.

Artículo VI.- Proporcionalidad

Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley.

Artículo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales

Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.

El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.

Artículo VIII.- Conducta procesal

Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de acuerdo a Ley.

Artículo IX.- Integración de la norma

La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal.

Artículo X.- Rol promotor del Estado

El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Glosario

Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia.

b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones que se instalen en virtud de convenios.

c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras.

d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.

e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria.

f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.

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g) Junta.- Junta de Acreedores.

h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

i) INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal.

k) TUPA.- Texto

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