Ley De Concejos Comunales
Enviado por yake1203 • 20 de Junio de 2014 • 9.318 Palabras (38 Páginas) • 190 Visitas
INDICE
Introducción 2
Capítulo I 4
Disposición derogatoria 37
Disposiciones transitorias 38
Disposición final 39
Conclusión 44
Bibliografía 46
INTRODUCCIÓN
Podremos observar la finalidad o el objeto de dicha ley, hacia quien va dirigida esta ley, bajo que principios se rige, y la definición de algunos conceptos que se pueden observar dentro de ella. Les mencionamos el objeto y el ámbito de esta ley, así que, nombraremos:
Participación, corresponsabilidad, Democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
La principal función de esta ley es conformar y organizar el funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos y entes del poder público, esto implica la realización de nuevas políticas para nuestras comunidades.
En el capítulo 1 podemos decir que esta la objetividad, a quien va dirigida esta ley, cuál es su propósito fundamental, bajo que fundamentos se rige, algunos de sus principios son: solidaridad, responsabilidad, transparencia, democracia, colectivismos entre otros. En el capítulo 2 vemos al equipo promotor que esta debería convocar a la primera asamblea de los ciudadanos para allí finiquitar quienes serán los encargados provisionales del equipo electoral, así mismo efectuar la creación de los comités de trabajo los cuales sus miembros deberán tener una edad comprendida de los 15años en adelante. El equipo electoral debe ser elegido por la misma asamblea de ciudadanos, las personas elegidas culminan sus funciones una vez elegido el comité de trabajo. Una vez elegido dicho comité deberá ser presentado ante el ministerio con competencia en participación ciudadana.
El capítulo 3 nos habla de la organización que debe llevar el consejo comunal, los cuales estarán organizados de la siguiente manera: la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria, unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria. En el capítulo cuatro encontramos como realizar la revocatoria de los voceros del consejo comunal sobre el ejercicio de sus funciones podemos decir que este capítulo establece algunas de las causales de esta ley, la revocación la puede realizar un 10% de la población mayor a los 15años de la comunidad y la unidad de contraloría social. El capítulo 5, llamado ciclo comunal el cual realiza la efectividad de la participación popular y la planificación participativa que responde a la necesidad de la comunidad y contribuye al desarrollo de la misma
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente
LEY ORGANICA DE LOS CONCEJOS COMUNALES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. 688 Defis
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad
...