Manual De Incendios
Enviado por FranciscoZuniga • 30 de Diciembre de 2014 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 391 Visitas
2. NORMATIVA
NACIONAL DE
SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS
La normativa relacionada con la seguridad contra
incendio tiene por objetivos, la protección de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio,
facilitar su salvamento, evitar la propagación del
fuego y facilitar su extinción.
Esta normativa se encuentra en varia leyes,
reglamentos y normas de diferentes entidades, estas
son:
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• Ley General de Urbanismo y Construcciones
• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
• Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de
Elementos y Componentes de la Construcción.
Ministerio de Obras Públicas
• Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de
Agua Potable y Alcantarillado, Superintendencia
de Servicios Sanitarios.
• Reglamento de la Ley General de Servicios
Sanitarios.
Ministerio de Economía
• Reglamento de Instalaciones Interiores y
Medidores de Gas, Superintendencia de Electricidad
y Combustibles.
• Norma 4/2003 Electricidad, Instalaciones en
Baja Tensión, Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
Ministerio de Salud
• Resolución 7328, de octubre de 1976, Reglamento
sobre eliminación de basuras en edificios elevados.
• DS Nº 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Instituto Nacional de Normalización
• Normas chilenas oficiales incluidas en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
• Normas extranjeras incluidas en la Ordenanza
General de Urbanismo Construcciones.
• Normas chilenas oficiales incluidas por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
• Normas chilenas oficiales incluidas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
• Otras normas chilenas oficiales no obligatorias.
3.1 LEY GENERAL DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES
Artículo 160º En el caso de establecimientos
industriales o locales de almacenamiento, expuestos
a peligro de explosión o de incendio, y los que
produjeren emanaciones dañinas o desagradables,
ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario,
la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría
Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el
plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en
que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá
ser inferior a un año, contado desde la fecha de la
notificación de la resolución respectiva.
3.2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO
Y CONSTRUCCIONES
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
Normas de Competencia y Definiciones
Artículo 1.1.2. Definiciones.
Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el
significado que se expresa: (relacionadas con fuego
o incendio)
“Elementos de construcción no combustibles”:
aquellos que no se encienden ni alimentan la
combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen
una base estructural incombustible cubierta por un
revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el
cual la propagación de la llama tiene una velocidad
inferior a 5 m/min.
“Muro cortafuego”:
el que cumple con la resistencia al fuego requerida
según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de
esta Ordenanza.
“Sistema automático de extinción de incendio”:
conjunto formado por dispositivos y equipos capaces
de detectar y descargar, en forma automática, un
agente extintor de fuego en un área de incendio.
“Zona vertical de seguridad”:
vía vertical de evacuación protegida de los efectos
del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de
salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin
ser afectados por el fuego, humo o gases.
TITULO 2
DE LA PLANIFICACION
CAPITULO 6
Del Agrupamiento de los Edificios y su Relacion con
el Suelo
Artículo 2.6.2.
En toda el área de adosamiento deberá construirse
en el deslinde un muro de adosamiento con una
altura mínima de 2,0 m y con una resistencia
mínima al fuego de F-60, salvo que se trate de
edificaciones no residenciales que, de acuerdo a su
destino, requieran una resistencia al fuego mayor.
Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde el
muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta
del cuerpo adosado. Además, el adosamiento deberá
contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia
que no afecte a los predios vecinos.
CAPITULO 7
De las Salientes y Decoraciones de la Edificacion
Artículo 2.7.10.
La instalación de publicidad en la vía pública o que
pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberá
cumplir con las condiciones mínimas que determina
este artículo.
f) La instalación de un elemento publicitario no podrá
bloquear los vanos de una edificación ni las salidas
de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de
combate contra el fuego.
TITULO 4
DE LA ARQUITECTURA
CAPITULO 2
De las Condiciones Generales de Seguridad
Artículo 4.2.10.
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas
deberán disponerse de manera tal que en cada
piso constituyan vías de evacuación alternativas,
independientes y aisladas entre sí. Si no existiere
en un mismo piso acceso a dos o más escaleras
como vías de evacuación de uso alternativo, la única
escalera de evacuación accesible en cada piso deberá
terminar en una terraza de evacuación que cumpla
con las exigencias señaladas para éstas en el artículo
4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán
estar separadas por muros con resistencia mínima
al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de
acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas
por al menos 3 m.
Artículo 4.2.17.
Cuando los pasillos de un edificio queden en
situación de fondo de saco con respecto a la escalera
de evacuación, las puertas de acceso a las unidades
no podrán ubicarse
...