Manual De Sumarios
Enviado por macrod • 2 de Enero de 2013 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 353 Visitas
1. La responsabilidad administrativa
La Ley 18.834, Estatuto Administrativo, regula la responsabilidad administrativa en
su Título V, entre los artículos 119 y 145, ambos inclusive. El tenor del primero de estos
artículos permite definir la responsabilidad administrativa como la consecuencia jurídica
adscrita al funcionario que infringe sus deberes y obligaciones, cuando esta infracción,
debidamente acreditada mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo,
es susceptible de ser sancionada con una medida disciplinaria.
Será, entonces, la gravedad que revista la infracción, a juicio del Director General
del Servicio, la que determine si existe o puede existir responsabilidad administrativa en
un caso particular.
De allí que la Ley considere dos tipos de sanciones para el caso de infracción a los
deberes y obligaciones funcionarias: las anotaciones de demérito y las medidas
disciplinarias. La práctica de anotaciones de demérito compete exclusivamente al Jefe
Directo del funcionario infractor y no implica responsabilidad administrativa, por lo cual no
será tratada en este manual. Las medidas disciplinarias, en cambio, son las sanciones
que se aplican a un funcionario que ha incurrido en responsabilidad administrativa al
infringir gravemente, a juicio de la autoridad competente, sus obligaciones y deberes
funcionarios, no pudiendo ser aplicadas sino como conclusión de un proceso disciplinario.
2. Funcionarios administrativamente irresponsables ante la ley
a) Funcionarios afectados por problemas de salud
La ley establece como regla general, para todo funcionario que infrinja sus
obligaciones y deberes, que esté afecto a responsabilidad administrativa y sea objeto,
como consecuencia, de una medida disciplinaria.
Sin embargo, escapan a esta regla aquellos funcionarios a quienes la infracción de
sus obligaciones y deberes no les es imputable por razones de salud, es decir, aquéllos
que los han infringido a causa de una enfermedad.
Para estos casos, la Contraloría General de la República ha dicho: “Si en un
proceso sumarial se advierten claros inicios de inimputabilidad de un inculpado, derivados
de su estado de salud mental, que podrían eximirlo de la responsabilidad administrativa
que le asiste con motivo de irregularidades funcionarias en que ha incurrido, cualquiera
sea la naturaleza de estas, debe requerirse antes de aplicar una sanción, un informe de la
respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez acerca del estado de salud mental
del sumariado, durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que este
haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente. Así, si la citada comisión
establece que al momento de incurrir en las irregularidades que se le acusa al inculpado,
este no poseía el suficiente juicio y discernimiento como para imputarle responsabilidad
por aquellas, se deberá ordenar la invalidación de la respectiva resolución sancionatoria,
disponiéndose luego la absolución o el sobreseimiento del inculpado según corresponda,
sin desmedro de que luego se solicite a esa misma comisión un nuevo informe, para que
se pronuncie acerca de si el estado de salud del encausado es recuperable y de no serlo
se deberá poner término a sus funciones acorde las normas de la ley 18.834” (Aplica
Dictamen Nº 42217, de 2002)
b) No hay responsabilidad administrativa en quienes no son funcionarios
Las infracciones que cometan las personas que se desempeñen en la
Administración Pública en una calidad distinta a la de funcionarios públicos deben ser
sancionadas conforme a las normas particulares que rigen sus labores en cada caso, no
siéndoles aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa establecidas en la
Ley para los funcionarios públicos, vale decir, para quienes se desempeñen en cargos de
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planta o a contrata. En consecuencia, no pueden ser sometidos a procesos disciplinarios
ni ser objeto de medidas disciplinarias, las siguientes personas:
a) Personas contratadas a honorarios
b) Personas contratadas conforme al Código del Trabajo
No procede hacer efectiva la responsabilidad administrativa al personal contratado
sobre la base de honorarios en una investigación sumaria o en un sumario administrativo,
porque no tienen la calidad de funcionario o empleados públicos y, en tal virtud, están
marginados de los deberes y obligaciones propias de estos servidores, contenidas en los
respectivos estatutos administrativos. Por lo tanto, no se encuentran sujetos a la ley
18.834, lo que impide investigar y establecer la eventual responsabilidad administrativa
que pueda asistirles. En caso que se hubiere incoado un procedimiento sumarial respecto
de personal que presta servicios sobre la base de honorarios, corresponde absolverlo.
Ello es sin perjuicio que si dichas personas incurren en actos que contravengan las
normas o estipulaciones contenidas en el instrumento de su contratación, la autoridad
administrativa competente ponga término a ese contrato, y si las circunstancias lo
ameritan, se recurra a los Tribunales Ordinarios de Justicia para perseguir las
responsabilidades que en derecho correspondan (14/96, 47066/00, 50013/00, 12420/03).
Las personas contratadas a honorarios solo podrán ser objeto de una investigación y de
una sanción cuando hayan pactado expresamente tal posibilidad. No corresponde
someter a trámite a toma de razón las resoluciones que impongan castigos a quienes
tengan esa condición (Aplica Dictamen Nº 4611, de 1998)
c) El caso de los ex funcionarios
Por la misma razón, tampoco pueden ser sometidos a procesos disciplinarios ni
ser objeto de medidas disciplinarias quienes hayan dejado de pertenecer a la
Administración Pública, antes de la instrucción de correspondiente procedimiento
disciplinario.
El que un funcionario que sea objeto de un proceso disciplinario haya dejado de
pertenecer a la Administración Pública durante la tramitación de una investigación
sumaria o sumario administrativo en que tenga la
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