Medidas Cautelares Administrativas.
Enviado por coroyaneth • 10 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 320 Visitas
TÍTULO VII
Medidas Cautelares Administrativas
Las medidas consagradas en los artículos 90 y 91 de LEFP, se refieren a la suspensión del cargo con goce de sueldo y la suspensión del cargo sin goce de sueldo respectivamente, las cuales será analizada de manera separada a continuación:
a) Suspensión del cargo con goce de sueldo: Esta medida cautelar, no se ajusta a los lineamientos doctrinales expuestos anteriormente, ya que para ser dictada el único requisito de procedencia es la conveniencia de suspender a un funcionario a los fines del desarrollo de una investigación administrativa o judicial; todo ello atendiendo al amplio poder discrecional de la autoridad a quien corresponde dictar la medida, el cual no es determinado por la norma, ya que pudiera ser el funcionario sustanciador o el que deba decidir la investigación en sede administrativa o un funcionario judicial.
b) Suspensión del cargo sin goce de sueldo: La procedencia de esta medida cautelar administrativa se remite exclusivamente a que se haya dictado al funcionario una medida preventiva de privación de libertad, es decir, que en tal caso “se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo”.
TÍTULO VIII
Contencioso Administrativo Funcionarial
La constitución de 1999 impone al Estado garantizar una juncia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos reposiciones inútiles.
A ellos se añade la obligación de que las leyes procesales establezcan la simplicidad, la uniformidad y la eficacia en su tramitación y deberán adoptar un “Procedimiento breve oral y público.
De este modo existe una base constitucional para la creación de la jurisdicción contenciosa.
Administrativa integrada por el tribunal Supremo de Justicias y los demás tribunales que determine la ley
Estos determinados por la ley que sustituyen al tribunal de Carrera Administrativa corresponden a los Juzgado Superiores en lo civil y contencioso Administrativo que se encuentran distribuidos a lo largo de territorio nacional.
Se puede distituir en este procedimiento cuatro etapas procesales: iniciación, la querella inicia el procedimiento; Sustanciación, comprende la admisión, la contestación, la audiencia preliminar y el lapso probatorio;
Sentencia, se produce un la audiencia oral y definitiva; y Ejecución, puede implicar distintas modalidades.
Agotamiento de la Vía Administrativa
Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley, agota la vía administrativa, causan estado. Contra ellos solo cabe la interposición de la querella.
Competencia Jurisdiccional.
Se determina la competencia de los tribunales superiores contencioso administrativos que conozcan en materia funcionarial, particularizando dos clases de controversias: las reclamación que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la función públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de las Administrativos Públicos; y la solicitudes de la declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
Lapso de Interposición. Caducidad.
Se refiere al lapso para interponer los recursos jurisdiccionales establecidos en la ley, el cual es de tres meses, contados “a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
Procedimiento Contencioso Funcionarial.
Iniciación de la Querella.
Consiste en una querella escrita donde el interesado deberá indicar, enforma breve, inteligible y precisa ocho supuestos que conforman su contenido.
Contenido de la Querella.
Identificación de los accionantes y de la parte accionada.
Acto administrativo o la cláusula colectiva cuya nulidad de solicita.
Las pretensiones pecuniarias bien especificadas y detalladas
Las razones y fundamentos de la pretensión, sin explanarlos enfundamentos doctrinales y jurisprudenciales, a menos que los mismos fueren claros y precisos.
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
El lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificacionescorrespondientes.
Nombre y apellido del mandatario junto con el poder correspondiente.
Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para el juez.
Devolución de la Querella
Se contara con tres días pata la devolución, este lapso se contará a partir del día de la recepción de la querella. Los Jueces podrán devolver el recurso a los recurrentes, cuando consideren que en el recurso existen elementos que pueden retardar a administración de justicia, en un lapso de tres días de despacho ser realizaran las correcciones correspondiente.
Consignación de la Querella
La misma debe
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