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Mercantil


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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Decisión N° 16

IMPUTADO: RICHARD ANTONIO DIAZ Y DARWIN JOSE DIAZ.

VICTIMA: ISAURA MARGARITA AMARO.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.

PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

La defensora pública penal N° 01. Abg. Maigualida Morgado Rueda, en su condición de defensora de los acusados Richard Díaz y Darwin Díaz, dirigió escrito a esta Corte de Apelaciones a objeto de solicitar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos.

DE LA SOLICITUD

Al folio 223 de la presente causa cursa el indicado escrito, en el cual la solicitante señala que por cuanto esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 04-11-03 declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra sus defendidos, ordenándose la celebración de un juicio oral y público, considera procedente la revisión de la medida privativa preventiva de libertad dictada contra los mismos.

Además la defensa de los acusados considera que los mismos tienen residencia fija y que se encuentran detenidos desde el 27 de abril del año 2003.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 210 al 214, ambos inclusive cursa la decisión dictada por este tribunal de alzada a través de la cual se declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria que en primera instancia fue proferida contra los acusados.

Ahora bien, la razón jurídica invocada en la indicada decisión judicial para sustentar la referida nulidad absoluta, se contrae a la violación de los principios de inmediación y oralidad que rige el enjuiciamiento penal en Venezuela.

Efectivamente esta Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados contra la sentencia condenatoria de primera instancia, puso constatar que el juez de juicio fundamentó dicho fallo con pruebas escritas tomadas del expediente instruido en la fase preparatoria e intermedia, violando de esa manera lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

La decisión de la Corte de Apelaciones no varía en lo absoluto las razones y motivos que tuvo el juez de control para dictar la medida privativa preventiva de la libertad contra los ciudadanos Richard Díaz y Darwin Díaz.

Del auto fundado que contiene la señalada medida de coerción personal se desprende que el juez de control tomó como elementos de convicción que compromete la participación de los referidos ciudadanos en la comisión de robo agravado, los siguientes elementos de la investigación: acta de aprehensión, experticia practica al arma de fuego, el testimonio de los ciudadanos Miguel Ángel Córdova, Isaura Margarita Amaro, Carlos Augusto Carrillo, José Agapito Carrillo y Edgar García Guevara.

Además consideró la presunción de fuga prevista en el parágrafo único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos de delitos que tengan asignada una pena superior a 10 años en su límite superior.

Como podemos observar estos elementos se mantienen firmes, pues la nulidad de la sentencia condenatoria decretada por esta Corte de Apelaciones, en ningún momento entro a considerar fallas en la motivación de la sentencia por faltas de pruebas, o por obtención de pruebas ilícitas, o cualquier otra razón jurídica que de alguna manera apuntale la ausencia de responsabilidad penal de los imputados, o la imposibilidad para la parte acusadora para demostrar tal responsabilidad.

En opinión de este tribunal de alzada, sin menos cabo del principio de presunción de inocencia, en el presente caso se mantienen las razones y motivos que dieron lugar a la medida privativa de libertad, y en tal virtud la misma debe mantenerse. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa preventiva de libertad dictada contra los ciudadanos Richard Antonio Díaz y Darwin José Díaz, por el juez de control N° 01 del estado Guárico el día 02 de mayo del año 2003, formulada por la defensora pública penal N° 01 Abg. Maigualida Morgado. En consecuencia queda confirmada la indicada decisión judicial. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo único y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ PONENTE

RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

RAGA/crv.

Voto Salvado

Quien suscribe Fátima Caridad Dacosta, Juez Superior Penal titular y Miembro principal de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, disiente del criterio sostenido en la presente ponencia por las razones siguientes:

La ciudadana Maigualida Morgado Rueda, defensora publica penal Nº 01 adscrita a la Unidad de Defensores públicos de esta ciudad, presentó ante esta Sala, en fecha 13-11-2003, escrito de solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos Richard Antonio Diaz y Darwin José Díazl, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.348.941 y 13.371.513, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto jurídico signado bajo el Nº JPO1-R-2003-000115.

La solicitud obedece a que esta sala en fecha 04 de Noviembre del 2003 declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por dicha defensora, y por via de consecuencia, la nulidad absoluta de la sentencia definitiva dictada el 05 de Agosto del 2003, por el tribunal unipersonal de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad, mediante la cual se había condenado a los mencionados imputados a cumplir la pena de nueve años de presidio al primero; y a ocho años de presidio al segundo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En dicha decisión la sala ordenó la realización de un nuevo juicio oral y publico ante un Juez de Juicio

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