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Mercantil


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan obligados, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

5.1. Clases de contratos.

Las clasificaciones de los contratos que se han hecho en la dogmática jurídica han sido muy diversas. Pueden clasificarse en razón de su materia, de las personas que intervienen, de la calidad que poseen estas personas, de la forma como se realizan. Pueden ser unilaterales o bilaterales; conmutativos o aleatorios; a título gratuito o a título oneroso; reales o consensuales, etc. Para los efectos de este documento se centrará el tema en la clasificación de los contratos en materia mercantil, ya que el tema a desarrollar los contenidos principales del Derecho

De acuerdo con esta explicación, los contratos mercantiles son los siguientes:

a) Contrato de comisión; b) Contrato de depósito mercantil; c) Contrato de préstamo; c) Contrato de compraventa; d) Contrato de suministro y contrato estimatorio; e) Contrato de transporte; f) Contrato de seguro; g) Contrato de Fianza; h) Contrato de edición; i) Contrato de reporto; i) Contrato bancario de depósito; j) Contrato de crédito en libros; j) Contrato de cuenta corriente; k) Carta de crédito; l) Contrato de crédito confirmado; m) Contrato de habilitación o avío y refaccionarios; n) Carta de prenda; ñ) Contrato de fideicomiso; o) Contrato de arrendamiento financiero; p) Contratos bursátiles; q) Contrato de asociación en participación y, r) contrato de franquicia.

LIBRO SEGUNDO

DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES

MERCANTILES EN GENERAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 140.- El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado.

Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado por el Código de Comercio.

Art. 141.- Para que la propuesta verbal de un negocio obligue a un proponente, debe ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige. En defecto de esa aceptación, el proponente queda libre.

Art. 142.- La propuesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza y, si en distintas, a vuelta del primer correo que salga después de las veinticuatro horas de recibida la propuesta.

Vencidos estos plazos, la proposición se tendrá por no hecha, y si la aceptación llegare extemporáneamente a noticia del proponente, éste deberá dar aviso al aceptante de la insubsistencia de su proposición.

Art. 143.- El proponente puede arrepentirse en el tiempo que medie entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo. El arrepentimiento no se presume.

Art. 144.- La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue dirigida la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.

Art. 145.- Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y surte todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente; salvo lo dispuesto antes sobre indemnización de gastos, daños y perjuicios.

Art. 146.- La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como propuesta.

Art. 147.- Residiendo las partes contratantes en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos los efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.

Art. 148.- Las ofertas públicas contenidas en circulares, catálogos, avisos publicitarios, proformas, obligan a quien las hace; salvo que en la misma oferta se señale un determinado plazo de validez de la misma o que las condiciones de la oferta original sean modificadas por una oferta posterior.

Art. 149.- La dación de arras no importa reserva del derecho de arrepentirse del contrato

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