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NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  Trabajo  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  471 Visitas

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NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento

y Medición

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha decidido sustituir la NIC 39 Instrumentos

Financieros: Reconocimiento y Medición a lo largo de un periodo de tiempo. La primera entrega, que trata la

clasificación y medición de activos financieros, se emitió como NIIF 9 Instrumentos Financieros en noviembre

de 2009. Los requerimientos para la clasificación y medición de los pasivos financieros y la baja en cuentas de

activos y pasivos financieros se añadieron a la NIIF 9 en octubre de 2010. En consecuencia, partes de la NIC

39 están siendo sustituidas y quedarán obsoletas para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de

enero de 2013. Se han publicado las propuestas para sustituir los requerimientos sobre deterioro de valor y las

propuestas sobre contabilidad de coberturas se espera que se publiquen en 2010. Los requerimientos restantes

de la NIC 39 continúan en vigor hasta ser sustituidos por futuras entregas de la NIIF 9. El Consejo espera

sustituir la NIC 39 en su totalidad.

Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado

Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de que un

activo financiero o un grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado. Cuando exista evidencia

objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en activos financieros medidos al costo

amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el

valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que

no se haya incurrido), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero (es decir, la tasa

de interés efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial). El importe en libros del activo se

reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado

del periodo.

Coberturas

Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para ser contabilizada de acuerdo con lo establecido en los

párrafos 89 a 102, si y sólo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura

y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. Esa

documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta o transacción,

de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo y de la forma en que la entidad medirá la eficacia del

instrumento de cobertura para compensar la exposición a los cambios en el valor razonable de la partida

cubierta o a los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.

(b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el

valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, de manera congruente con la

estrategia de gestión del riesgo para tal relación de cobertura en particular que se haya documentado

inicialmente.

(c) Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacción

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