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Obstetricia Forense


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  1.109 Visitas

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3.3 Aborto Criminal: Provocado dolosamente, es decir con intención criminal y practicado por la misma gestante (autoaborto), por un empírico o por un profesional de la salud con o sin consentimiento de la mujer.

4. Diagnóstico

4.1 Examen del lugar del hecho: Se pueden encontrar restos de membranas, manchas de sangre o de meconio, medicamentos usados, instrumentos (jeringas, agujas, etc.).

4.2 Examen de la madre: Pueden hallarse excoriaciones y equimosis en los genitales, vulva, vagina o cérvix; algunas veces perforaciones de la vagina o del útero, así como complicaciones como peritonitis y septicemia. Así mismo puede solicitarse pruebas de sangre y orina para diagnóstico de embarazo. Se han hallado en algunos casos cuerpos extraños en el conducto cervical o en el fondo vaginal, empleados para la maniobra abortiva (dilatación del cérvix para producir contracciones).

4.3 Examen del feto: Si se tiene al feto, se pueden encontrar lesiones en el mismo.

7. Informe Médico Legal

- Si hubo embarazo.

- Si hubo aborto.

- Origen del aborto.

- Tiempo de gestación.

- Medios empleados.

DIAGNÓSTICO DEL ABORTO CRIMINAL. SU COMPROBACIÓN FORENSE

Diagnóstico del aborto criminal:

En la mujer viva:

• Las particularidades que distinguen el aborto espontáneo del aborto provocado no son lo suficientemente demostrativas. El aborto criminal provoca hemorragias duraderas, persistentes o repetidas y otras veces son bruscamente profusas (sangría en blanco ), mientras que el aborto natural se acompaña de una sola hemorragia.

• El huevo de menos de dos meses, que ha sido puncionado es expulsado en dos tiempos; hay retención que es fuente de infección; en el aborto espontáneo el huevo es eliminado completamente de una sola vez, abierto o cerrado.

• El aborto no provocado se complica con menos frecuencia de fenómenos infecciosos, por ello, estos tienen mala reputación. Lo mismo ocurre con la diarrea disenteriforme seguida de ictericia, de azotemia elevada, de hemorragia, de contracturas, que orientan al diagnóstico hacia un aborto tóxico.

• La retención prolongada del huevo es un signo de presunción de aborto criminal.

En el cadáver:

El examen del útero no aporta a menudo más que signos de probabilidad; el médico legista debe mostrarse circunspecto. En efecto:

1. Las equimosis submucosa observada puede proceder del parto.

2. Las erosiones de los fondos de sacos vaginales o de la mucosa uterina deben diferenciarse de las ulceraciones patológicas.

3. El desprendimiento y desgarro de las membranas imponen reserva si no hay al mismo tiempo reblandecimiento y dilatación del cuello debidos

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