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PECULIARIDADES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  1.523 Visitas

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Dr. RICARDO GUSTINNI

ESTUDIOS DE TEORIA CONSTITUCIONAL

PECULIARIDADES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL?

Par hablar de las peculiaridades de la interpretación constitucional, dice el autor, que es necesario en principio, determinar quién es el que está interpretando, ya que de ser un órgano de aplicación del derecho, hará la interpretación como un acto de voluntad o decisión, contrario al acto de conocimiento que podría tener una intérprete imaginario como los juristas.

Las peculiaridades de la interpretación constitucional, pueden resumirse en tres aspectos a saber:

1. LOS AGENTES DE LA INTERPRETACION.

2. LAS TECNICAS INTERPRETATIVAS.

3. LOS PROBLEMAS DE LA INTERPRETACION.

LOS AGENTES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: Las constituciones, son típicamente interpretadas por sus destinatarios. Quiénes son?. Para responder esta pregunta es importante tener en cuenta:

1: DOS CONCEPCIONES DE LA CONSTITUCION: La función política de la constitución, de acuerdo a su función. En general una constitución responde a: A. la función de limitar el poder político y B. la función de modelar las relaciones sociales. Desde el punto de vista de limitar el poder político, la constitución, no es susceptible de interpretación jurisdiccional directa por parte de los jueces comunes y que esta función, solo esta autorizada por parte de los órganos constitucionales supremos, a diferencia de las leyes ordinarias, que son del resorte de los jueces comunes.

Desde el punto de vista de modelar las relaciones sociales, se ve a la constitución como una ley cualquiera la cual debe ser interpretada por los jueces para la resolución de los casos concretos que se deban dirimir. Esta concepción va dirigida a :

a. La interpretación normal, es decir la interpretación de la ley se hace teniendo en cuenta la coherencia de esta con el texto constitucional.

b. la sobre interpretación, que condiciona la interpretación de las leyes ordinarias a los textos constitucionales.

2: EL REGIMEN JURIDICO DE LA CONSTITUCION: Esta concepción, tiene que ver con la distinción entre constituciones flexibles y constituciones rígidas. Si la constitución es flexible el único intérprete oficial, es el legislador. Pero si la constitución es rígida, debemos distinguir primero, que si el control es difuso, la constitución es interpretada como cualquier otra ley, por los jueces. En cambio si el control es ejercido por un órgano constitucional, es el juez constitucional, quien debe hacer la interpretación constitucional ejerciendo control a posteriori o por vía de excepción.

3. EL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONSTITUCION:

A. Para constituciones que contienen las normas sobre la organización de los poderes públicos (no hay catalogo de derechos ni contienen normas programáticas o de principio), los únicos intérpretes son los mismos a los que se dirigen, pero las controversias entre ellos pueden ser justiciables o no y cuando normal mente lo son, es entonces el juez constitucional, quien dirime la controversia.

B. Cuando adema de las normas, se incluye en el texto constitucional declaración de derechos y se presentan controversias sobre los derechos (legalidad), el competente para solucionar el asunto, depende de la concepción de la constitución.

C. Otras constituciones, además de normas sobre organización del estado y declaración de derechos incluyen también gran cantidad de normas programáticas y de principios. En este caso corresponde a dos variable, la interpretación, de un lado el modelo de concebir la constitución y del otro el régimen jurídico de la constitución.

INTERPRETACION AUTENTICA DE LA CONSTITUCION.

¿ Que se entiende por interpretación autentica?. Jurídicamente es “autentica” la interpretación de la ley realizada por un órgano legislativo mediante una ley sucesiva. La pregunta seria, que es lo que convierte en autentica esa interpretación?. Las aproximaciones podrían estar contenidas en estos cuatro momentos:

a. La interpretación de un documento normativo, es autentica si la hace el mismo órgano que ha aprobado el documento.

b. Es autentica la interpretación de un documento normativo, cuando esta es realizada mediante un documento dotado del mismo NOMEN JURIS (“las cosas son lo que son y no lo que las par¬tes dicen que son”), que el documento interpretado.

c. Es autentica la interpretación de un documento normativo cuando es realizada mediante un documento dotado de la misma fuerza jurídica del documento interpretado. Si la constitución es rígida, se considera autentica la interpretación constitucional realizada mediante leyes constitucionales. Si es flexible, es autentica la interpretación constitucional, mediante la ley.

d. es autentica la interpretación de un documento normativo, cuando es hecha por un órgano que tenga la última palabra. Si la constitución es flexible, con cualquier acto legislativo. En cambio si es rígida, es autentica toda decisión del juez constitucional.

TECNICAS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:

1. Constituciones Otorgadas y constituciones pactadas. Para las primeras, nacidas de actos unilaterales o una asamblea constituyente, debe ser interpretada teniendo en cuenta la intención del legislador. Pero para las pactadas nacidas del acuerdo entre el soberano y asambleas representativas, se debe hacer teniendo en cuenta la común intención de los contratantes.

2. La interpretación

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