PROCEDIMIENTO ORDINARIO LAPSOS PROCESALES
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LAPSOS PROCESALES
Por: MARIELLYALMAO | Publicado: 13/04/2011 22:03 |
Procedimiento Ordinario
Lapsos Procesales
Introducción de la demanda
El procedimiento ordinario comenzara por demanda que se propondrá ante el juez o el secretario del tribunal como lo expresa el art. 339 del cpc.
Contenido del libelo
Como lo expresa el art. 340 del cpc el contenido de la demanda deberá llevar: nombres y apellidos dirección y el carácter que tienen del demandante y demandado, la indicación del tribunal ante el cual se interpone la demanda, si el demandante o demandado fuera una persona jurídica la demanda deberá llevar nombre o razón social al igual que los datos de su creación, el objeto de la pretensión de la demanda indicando si fuera semoviente inmueble o objetos incorporables todas y cada una de los datos y característica que lo definan.
Admisión de la demanda
En lo expresado en art.342 del cpc se admitirá la demanda si no es contraria a las buenas costumbres, al orden público, o a alguna otra disposición de la ley, en caso contrario no será admitida expresando los motivos de la negativa y se oirá apelación inmediata en ambos efectos.
Reforma de la demanda
Según lo expresado en el art 343del cpc el demandante podrá reformar la demanda solo por una vez antes de que el demandado la conteste otorgándole 20 días mas para el emplazamiento sin necesidad de una nueva citación.
Del emplazamiento o contestación
Como lo expresa el art. 344 del cpc el emplazamiento se hará para comparecer ante el tribunal dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos según sea el caso, cuando hubiere de fijarse termino dela distancia a varios demandados el tribunal fijara para todos un termino en común tomando en cuenta el mas largo, una vez contestada la demanda por el o el ultimo demandado se dejara correr íntegramente el tiempo o lapso de contestación.
Cuestiones previas
En lo expresado e el art. 346 del cpc el demandado en vez de contestar la demanda podrá interponer las cuestiones previas que van desde los numerales 1 hasta el 11 del referido artículo y son: la falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de este o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, La ilegitimidad del actor o su apoderado o la falta de capacidad de este para comparecer en el juicio, La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, la falta de caución o fianza necesaria par proceder al juicio, El defecto de forma de la demanda o por lo expresado en el art. 78 del cpc que habla sobre la acumulación de pretensiones dentro de un mismo libelo que sean contrarias entre si o se excluyan mutuamente, La existencia de una cuestión pre
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