PROCESAL CONSTITUCIONAL Y AMPARO
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De: Mich Juarez Otero <mich_jrz_otero@hotmail.com>
Fecha: 19 de febrero de 2015 0:35:16 GMT-6
Para: Michel Juarez <mich_jrz_otero@hotmail.com>
Asunto: PROCESAL CONST Y AMPARO ..1
MATERIA: PROCESAL CONSTITUCIONAL Y AMPARO
CONCEPTO DE AMPARO
1. El amparo se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan con una resolución judicial, también llamada sentencia que constituye su causa final.
2. El amparo en un amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan con una resolución.
3. La causa final es precisamente la Sentencia o Resolucion.
4. El creador en nuestro país del Medio de Control Constitucional fue Don Manuel CrecencioRejon, al formular en el Estado de Yucatan en 1840 un proyecto de constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia constitución derivadas de leyes o actos provenientes del poder ejecutivo o legislativo debiendo de proteger las garantías individuales.
5. Estas ideas también quedaron plasmadas en la constitución de Yucatán de 1841, además en el año de 1842 Don Mariano Otero en concordancia con las ideas de Rejon, emiten un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución.
6. En la constitución de 1857, se establece en el articulo 1 que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
6.1. Consecuentemente declara que todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la constitución en sus 29 primeros artículos.
7. De la reglamentación de esa constitución nace el Juicio de Amparo.
8. La constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Juicio de Garantías cuyo efecto es modificar, revocar o confirmar los actos o leyes violatorias de garantías.
BASES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO
1. Las bases constitucionales del juicio de amparo se encuentran establecidas en los artículos 103 y 107 constitucional.
2. El Juicio de Amparo es un instrumento creado a favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene como finalidad hacer-respetar los imperativos constitucionales en beneficio de dichos gobernados respetando los derechos humanos (garantías individuales).
3. El juicio de amparo constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales y administrativos.
4. Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo, están formadas por los artículos 103 y 107 constitucional dando vida así:
a) Ley de amparo.
b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
c) Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
5. El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se susite por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, las leyes o actos de las autoridades de estos que imbadan la esfera de la autoridad federal.
6. AUTORIDAD. Es toda aquella persona que dispone de la fuerza publica ya de derecho, encontrándose en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos por ser publica la fuerza de que dispone esa persona.
7. es ACTO DE AUTORIDAD un hecho intencional voluntario positivo o negativo, emitido por un órgano del estado de hecho o de derecho, con la facultad de decisión o ejecución o ambas que produzca afectación en su situación general, estando dicha autoridad caracterizada por que su acto es imperativo, unilateral y coercitivo.
ATRIBUTOS DEL ACTO DE AUTORIDAD
1. El acto lo emite un órgano del estado con facultad de decisión o de ejecución, de hecho o de derecho que afecta la esfera jurídica del gobernado.
2. El acto es imperativo ya que tiene la fuerza jurídica para ordenar que se realice su voluntad dentro de la esfera jurídica del gobernado.
3. Es unilateral pues no se requiere acuerdo de voluntades entre el estado y el gobernado para emitir el acto de autoridad.
4. Es coercitivo. Esto es la autoridad del estado está facultada para hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza en caso de incumplimiento.
QUIEN ES EL QUEJOSO. El quejoso es la persona a quien se le vulneran sus derechos humanos por parte de la autoridad.
REGLAS:
1. El quejoso puede promover amparo indirecto por conducto del juez de distrito quien resolverá sobre la legalidad del acto reclamado.
2. Podrá agotar los recursos ordinarios que establece la ley e inclusive el recurso de revisión.
3. El amparo directo, que es emanado de un procedimiento jurisdiccional o administrativo en forma de juicio que culmine con resolución definitiva, contra esta procede el juicio de amparo directo.
4. El amparo directo se presenta por conducto de la autoridad responsable.
5. La autoridad responsable notifica a las partes, rinde el informe justificado, hace las certificaciones correspondientes y remite los autos de ambas instancias al Tribunal Colegiado.
6. El Tribunal Colegiado es el que resuelve la última instancia, contra esta resolución no procede recurso.
Principios constitucionales del juicio de amparo
El articulo 107 constitucional contiene las bases esenciales que regula la estructura del juicio de amparo por tanto los principios constitucionales son los siguientes
1. Principio de instancia: cuando el gobernado lo solicita, esto es a instancia de parte y no de oficio
2. El principio de prosecución judicial al respecto al juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, y con todas las formalidades jurídicas. Ejemplo debe haber demanda, contestación, ofrecimiento de pruebas, admisión y desahogo de pruebas alegatos y sentencia.
3. Principio de agravio personal y directo
3.1. La persona agraviada deberá de ejercitar la acción de amparo pero se exige que el agravio sea personal privándole de algún derecho, posesión o propiedad
3.2. Es directo desde el punto de vista en el tiempo en el que el acto reclamado se realiza
3.3. La verificación de acto puede ser pasada cuando sus efectos ya concluyeron y puede ser presente cuando el efecto del agravio vigente al promoverse el amparo y es futura cuando los efectos aun no aparecen pero se presume que si tendrán lugar
Principio de defitinividad
1.
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