PROCESAL DE AMPARO
Enviado por Jessica Esmeralda Garista • 1 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 249 Visitas
PROCESAL DE AMPARO
Época: Décima Época
Registro: 2003293
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) J/4 (10a.)
Página: 1807
INTERÉS JURÍDICO O INTERÉS LEGÍTIMO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL DE 6 DE JUNIO DE 2011.
Del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011, se advierte que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo. Luego, a partir de la indicada reforma, como requisito de procedencia del amparo se requiere que: a) El quejoso acredite tener interés jurídico o interés legítimo y, b) Ese interés se vea agraviado. Así, tratándose del interés jurídico, el agravio debe ser personal y directo; en cambio, para el legítimo no se requieren dichas exigencias, pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo. Lo anterior, salvo los actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en los que continúa exigiéndose que el quejoso acredite ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) que se afecte de manera personal y directa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
AMPARO INDIRECTO
15, 126, 239, 261 f I, 265 f I LA --- Excepciones a las reglas que rigen el proceso del amparo indirecto tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad persona fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM, así como la incorporación forzosa al ejercito
Fundamento; 107 f VII CPEUM. Actos que tiene ejecución o tratan de ejecutarse.
Competencia: Jueces de DTTO con jurisdicción en el lugar del acto.
Tipos de actos: actos u omisiones dentro de juicio, antes y después de concluido. Que afecten a personas extrañas a juicio. Contra normas generales. Actos u omisiones prevenientes de autoridades administrativas.
- Tramitación:
- Informe justificado
- Audiencia constitucional
El A.I. se compone de dos etapas; la primera fase corre desde el auto de admisión hasta antes de la de audiencia constitucional. La audiencia constitucional como segunda, la sentencia forma parte de ésta última.
- Primera etapa:
- Admite
- Previene
- Desecha
- Audiencia constitucional
- Período probatorio
- Ofrecimiento
- Admisión
- Desahogo
- Alegato
- Sentencia
- Congruente
- Exhaustiva
Substanciación:
- 112: 24 horas, plazo legal para desechar, prevenir o admitir. Una vez presentada o turnada.
- 113: Causa manifiesta e indudable da lugar al desechamiento de plano. (causas de improcedencia) A partir del examen del examen que haga el juzgador del escrito inicial.
- 114: Supuestos para prevenir la demanda. (Por deficiencia, irregularidades y omisiones) 5 días para desahogar las mismas, caso contrario se tendrá por no presentada. Falta de copias para el incidente de suspensión solo dará lugar a las postergación de la apertura del mismo.
- 115: Admisión de la demanda (contenido del auto admisorio); El órgano jurisdiccional señalará día y hora de la audiencia constitucional, pedirá el informe justificado a la autoridad(es), ordenará correr traslado al tercero interesado y tramitara, si lo pidió el quejoso, del incidente de suspensión, vía incidente.
- 116; Se entregará copia de la demanda a la autoridad responsable al momento de requerirse el informe previo o después, cuando se requiera el info justificado. Al tercero interesado se le hará llegar la misma por el actuario o vía exhorto o despacho, según sea el caso.
113 > 35 ; el primer precepto habla de “el órgano” al ser facultad tanto de los Juzgados de DTTO así como de los Unitarios de Circuito de examinar la demanda y estudiar causas de improcedencia (principio de análisis integral de la demanda)
Época: Novena Época
Registro: 197209
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Diciembre de 1997
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.31 K
Página: 647
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