PRODUCTOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO
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NORMA MEXICANA
NMX-FF-089-SCFI-2008
PRODUCTOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO - OLEAGINOSAS – SOYA - Glycine max (L.) Merrill - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NON INDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR HUMAN USE - OILSEEDS - SOY BEANS Glycine max (L.) Merrill – SPECIFICATIONS AND TEST METHOD
NMX-FF-089-SCFI-2008
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PREFACIO
En la elaboración de esta norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AARHUSKARLSHAMN México, S.A. de C.V.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DE ACEITES Y MANTECAS COMESTIBLES, A. C. (ANIAME)
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES (CANAJAD)
- COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO OLEAGINOSAS (CONASIPRO)
- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS.
- CORAL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
- FABRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V.
- GRUPO ACEITES DEL MAYO, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP) Coordinación de Investigación, Innovación y Vinculación (CIIV). Centro de Investigación Regional del Noroeste (CIRNO). Centro de Investigación Regional del Noreste (CIRNE).
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- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (IMNC)
- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX)
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Dirección General de Fomento a la Agricultura
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA Dirección General de Normas
- SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN SEMILLAS (SNICS)
- TRON HERMANOS, S.A DE C.V. (Aceites crudos, pastas y derivados)
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ÍNDICE DEL CONTENIDO
Número de capítulo Página
1 0BJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1
2 REFERENCIAS 1
3 DEFINICIONES 2
4 CLASIFICACIÓN 6
5 ESPECIFICACIONES 7
6 MUESTREO 9
7 MÉTODOS DE PRUEBA 9
8 VIGENCIA 15
9 BIBLIOGRAFÍA 15
10 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 18
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía aprobó la presente norma, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el:
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NORMA MEXICANA
NMX-FF-089-SCFI-2008
PRODUCTOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA USO HUMANO - OLEAGINOSAS – SOYA - Glycine max (L.) Merrill - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
NON INDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR HUMAN USE - OILSEEDS - SOY BEANS Glycine max (L.) Merrill – SPECIFICATIONS AND TEST METHOD
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Las especificaciones referidas en esta norma mexicana establecen las características de calidad del grano1 de soya Glycine max (L.) Merrill en estado fresco para poder ser objeto de comercialización destinada a consumo humano y a procesos industriales que generan subproductos alimenticios.
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta norma, se deben consultar las siguientes normas mexicanas vigentes:
NMX-B-231-SCFI-1990 Cribas para clasificación de materiales granulares. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1991.
1 Para efectos de la presente norma mexicana la palabra “grano” deberá considerarse como el equivalente al inglés “seed”.
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NMX-F-017-SCFI-2005 Alimentos – Aceites y Grasas – Determinación de la Composición de Ácidos Grasos por Cromatografía de Gases – Método de Prueba. Declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 11 de abril de 2005.
NMX-Y-111-SCFI-2001 Muestreo de alimentos balanceados e ingredientes mayores para animales. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18 de julio de 2001.
3 DEFINICIONES
Para efectos de esta norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Ácidos grasos libres:
Es el contenido de ácidos grasos que se han desprendido del triglicérido en el aceite, causado por almacenamiento inadecuado, exceso de humedad o inmadurez del grano.
3.2 Impurezas:
Es cualquier cuerpo o material extraño que no sea grano de soya, incluyendo otro tipo de granos, material vegetal, piedras, residuos o excretas.
3.3 Grano de soya:
Se entiende por soya al grano obtenido de la especie Glycine max (L.) Merrill de forma esférica u ovoide de colores que pueden variar desde el amarillo al café claro.
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3.4 Granos dañados:
FIGURA 1.- Ejemplo de granos dañados
Son aquellos granos o pedazos de soya que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, no debiéndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna inalterada. A tales efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:
3.4.1 Grano germinado:
Todo grano que haya iniciado manifiestamente el proceso de germinación.
3.4.2 Granos dañados por insectos:
Son los granos o fracciones de grano con perforaciones o galerías originadas por insectos, tanto de campo como de almacén.
3.4.3 Granos dañados por microorganismos:
Son los granos o fracciones de grano que presenten en la superficie o en su interior colonias de hongos o bacterias afectándolos total o parcialmente.
3.4.4 Granos dañados por roedores:
Son los granos o fracciones de grano en los que se observe a simple vista los efectos de las mordeduras de los roedores.
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3.4.5 Grano fermentado:
Todo grano o pedazo de grano que presente un oscurecimiento manifiesto en más del cincuenta por ciento (50 %) de su parte interna, acompañado por una alteración en su estructura debida a un principio de descomposición.
FIGURA 2.- Grano fermentado
3.4.6 Granos verdes (inmaduros):
Granos que no llegan a su maduración normal, de consistencia dura, que puede presentar un alto contenido de humedad y de clorofila. Generalmente
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