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Perdida De Derechos


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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DQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN(Resumen y anotaciones de los libros de Florencia Márquez de Krupij y Cruz Omayda Carrillo; José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles)

De conformidad con la doctrina tradicional y por deducción lógica, podría decirse que “una persona adquiere la posesión cuando llega a reunir el corpus con el animus y que la pierde cuando pierde uno de esos elementos o ambos y que, entre tanto, la conserva” (Aguilar Gorrondona: 2003)[1].

Atendiendo a Márquez y Carrillo (1991)[2], se debe entender por modos de adquirir la posesión todos aquellos hechos, actos o negocios jurídicos que, de una forma u otra, hacen surgir la posesión para una persona determinada.

La importancia que la doctrina le otorga a la adquisición y su precisión radica en dos aspectos bien determinados:

•La determinación del momento preciso en el que ha de iniciar la relación posesoria, lo cual influye notablemente en el cumplimiento de lapsos necesarios para los efectos jurídicos que surgen de la misma, como la adquisición del derecho por vía de la prescripción, por ejemplo.

•La determinación exacta de la cualidad posesoria.

El legislador venezolano en ninguna de sus disposiciones expresa los modos de adquirir la posesión, a diferencia de los ordenamientos jurídicos colombiano, argentino y español, por ejemplo, empero, perfectamente se puede entender los modos de adquirir atendiendo a la doctrina tradicional y a las formas en que se presenta la relación material entre las personas y las cosas. En ese orden de ideas se presupone que se puede adquirir la posesión de dos maneras, una originaria o unilateral y otra derivativa o bilateral.

1.Adquisición Originaria o Unilateral: Según Ovelio Piña (2011)[3], “Implica un acto unilateral por parte del adquirente sin que concurra la voluntad del poseedor anterior.

Esta forma de adquisición comienza con la mera aprehensión de la cosa, momento en el que inicia la posesión, la cual debe continuar con actos y comportamientos exteriorizados por el poseedor, los cuales deben demostrar públicamente su posesión y su intención de poseer.

Es, por tanto, una forma de adquisición de la posesión que no requiere una transmisión de la posesión, en virtud de que no hay voluntad de un poseedor anterior, sino que por el contrario, sólo está presente la intención o el ánimo del que pretende adquirir la cosa.

Tradicionalmente se ha sostenido que este modo de adquisición se presenta cuando el adquirente, materialmente, toma posesión de los bienes, aprehendiéndolos en caso de muebles u ocupándolos, cuando se trata de bienes inmuebles. Sin embargo, es también corriente aceptable la que sostiene que no es necesario el contacto físico en el momento en que se produzca el hecho de la aprehensión material de los bienes, pues basta con que la voluntad del adquirente se exprese de una manera inequívoca y que haga suponer su intención de tomar posesión de los bienes en cuestión, tales serían los casos de las trampas colocadas para cazar animales salvajes, esto en razón de que en el justo momento en el que una presa cae en la trampa no interviene la mano del hombre, sino que, con el simple hecho de colocar la trampa, manifestó su voluntad de apropiarse de lo que ella aprehendiera.

Todo esto hace que se desprendan unas características propias de la adquisición originaria de la posesión. Valencia Zea, citado por Márquez y Carrillo (1991)[4], señala tres características fundamentales para la comprensión de la adquisición originaria:

•Es un acto jurídico: Por ser una conducta humana que genera efectos jurídicos.

•Es un acto unilateral: Sólo se necesita la voluntad del adquirente.

•Es un acto real: No basta sólo la intención de la voluntad del adquirente para originar una relación posesoria, sino que es necesario, además, que el bien susceptible de posesión esté dentro del ámbito de su disponibilidad.

De estas características también se desprende un aspecto o una característica fundamental, característica que no se encuentra codificada en la legislación venezolana pero que, a través de la doctrina tradicional, bien se puede considerar como necesaria para la existencia de la posesión. Analizando, entonces, que la posesión originaria se trata de un acto unilateral sobre una cosa y que produce efectos jurídicos, es, pues, necesaria la capacidad del sujeto que aprehende, puesto que sólo a las personas con la correspondiente capacidad jurídica se les permite el inicio de la respectiva relación posesoria.

2.Adquisición Derivativa o Bilateral: Es el modo de adquisición de la posesión a través de un acto jurídico que supone, según Piña Valles (2011)[5], el consentimiento o la voluntad de dos o más poseedores, es decir, la manifestación de voluntad no sólo del adquirente, sino también la de un poseedor anterior.

En ese sentido, la posesión o el poder de hecho se obtiene por sucesión jurídica, a través de negocios jurídicos inter vivos o efectos jurídicos mortis causa, bien a título particular o universal, por lo que se considera, como lo plantean Márquez y Carrillo[6], que se produce una sustitución subjetiva en la relación posesoria.

La adquisición derivativa tiene su génesis en la voluntad de las partes, bien sea una voluntad expresa o tácita, y por mandato de la ley. Tomando como base esta consideración, se puede entender que hay derivación de la posesión por actos inter vivos y por actos mortis causa.

a) Adquisición derivativa por actos inter vivos: El poderío sobre la cosa se obtiene entre personas vivas, basándose dicha adquisición en la conjunción de voluntades. Ejemplo de estos hechos lo constituyen los actos o negocios jurídicos como los contratos de compra-venta, donación, arrendamiento, depósito, etc.

Al hablarse de manifestación de voluntades, necesariamente ha de considerarse que el adquirente puede tomar posesión del bien en cuestión a través de un representante, representante que se constituye por vía de otro negocio jurídico conocido como Mandato, mediante el cual una persona, diferente al verdadero poseedor, se obliga a adquirir la posesión por encargo de ésta última. Esta representación puede ser voluntaria o legal, entendiendo la primera como aquélla que se perfecciona por vía de un negocio jurídico voluntario y la segunda, por mandato de ley, cuando exista alguna incapacidad de goce que limite al eventual nuevo poseedor.

Existiendo entonces esta representación voluntaria, se presuponen los siguientes aspectos o principios:

•Que exista un encargo del representado al representante.

•Que el encargo tenga por objeto principal la adquisición

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