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Procedimiento general de reclamaciones tributarias


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

Liquidaciones

Giros

Resoluciones

Plazo para interponer un reclamo: Liquidaciones, giros o resoluciones

Requisitos para presentar un reclamo

Comparecencia en juicio

Etapas del procedimiento general de reclamaciones tributarias

Régimen de recursos

Particularidades procedimentales

LIQUIDACIONES

Una liquidación es el acto mediante el que el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.

En consecuencia, la liquidación evacuada por el SII sólo procede cuando el contribuyente no declaró impuestos estando obligado a hacerlo; y si habiendo realizado la declaración de impuestos y pago, ésta no fue acorde con la cuantificación del hecho gravado según los antecedentes emanados de la fiscalización efectuada por el SII.

GIROS

Los giros deben ser emitidos por el SII siempre teniendo en consideración la liquidación efectuada o las declaraciones y antecedentes aportados por los contribuyentes, señalando además el plazo en el que se debe efectuar el pago.

RESOLUCIONES

Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.

PLAZO PARA INTERPONER UN RECLAMO: LIQUIDACIONES, GIROS O RESOLUCIONES

Todo reclamo debe ser presentado por el contribuyente ante el TTA que se localiza en el territorio jurisdiccional de la unidad del SII que emitió la liquidación, giro o resolución objeto de reclamo, considerándose como plazo fatal para realizar dicho trámite los 90 días contados desde que ocurrió la notificación.

El plazo de presentación del reclamo se ampliará por un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO

Para que el TTA correspondiente pueda aplicar el procedimiento general de reclamaciones relativas a liquidaciones, giros, tasaciones y resoluciones emitidos por el SII, los reclamos deben cumplir con los siguientes requisitos.

Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; y en caso de que corresponda, los mismos antecedentes de su(s) representantes (s), y la naturaleza de la representación que realizan.

Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del TTA.

Ir acompañado de los documentos en que se funda, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.

Cuando el reclamo no cumple con los requisitos señalados anteriormente, el juez TTA dicta una resolución ordenando que sean subsanados los errores u omisiones dentro de un plazo que él mismo fija, pero que en todo caso no puede ser inferior a tres días. Tratándose de las causas en las que se permite la litigación sin patrocinio de abogado debido a que la cuantía es inferior 32 UTM, dicho plazo no puede ser inferior a 15 días. De no subsanarse los errores u omisiones como fue ordenado, el juez TTA considera como no presentada la reclamación.

COMPARECENCIA EN JUICIO

Sólo pueden actuar las partes por sí, o por intermedio de su(s) representante(s) legal(es) o mandatario(s), debiendo comparecer siempre conforme a lo establecido en la Ley Nº18.120 que “Establece Normas sobre Comparecencia en Juicio”. Asimismo, los contribuyentes requieren del patrocinio de un abogado sólo cuando la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM (cerca de $1.170.000).

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

Etapa de discusión

El contribuyente, por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, presenta su reclamo ante el TTA dentro del plazo correspondiente.

El juez TTA efectúa un examen de admisibilidad, pudiendo ordenar que sean subsanados errores u omisiones en los plazos ya señalados. En caso de que no sea resuelta a cabalidad la orden emitida por del juez, procederá que dé por no presentado el reclamo.

Las resoluciones que dicten los jueces siempre serán notificadas a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el portal web de los TTA.

Cuando el reclamo es declarado inadmisible por el juez TTA, mediante carta certificada es notificado de dicha resolución el contribuyente o su representante legal o mandatario.

Habiendo aceptado a trámite el reclamo efectuado por el contribuyente, el juez TTA da traslado por 20 días al SII correspondiente la presentación efectuada. La contestación del SII debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyó para determinar la liquidación, giro o resolución, así como de las peticiones concretas que se someten a decisión del TTA.

La notificación al SII de la resolución que le confiere traslado del reclamo del contribuyente, la efectúa el TTA mediante correo electrónico a la dirección que el respectivo Director Regional deberá registrar ante el TTA de su jurisdicción.

Etapa de prueba

Una vez vencido

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