Procesos Constitucionales
Enviado por alyestrella • 24 de Mayo de 2014 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
¿Qué son las controversias constitucionales?
¿Qué es la justicia constitucional?
Por justicia constitucional debe entenderse el conjunto de medios jurídicos susceptibles de ser conocidos por los juzgados y tribunales, a fin de garantizar la observancia de la Constitución de un determinado país. Es un proceso encaminado a la defensa de las garantías individuales consagradas en las primeros 29 artículos de nuestra constitución. La controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad, su conocimiento compete en exclusiva al PJF, en el caso de su procedencia solo puede ser determinada por la SCJN y no existe medio de impugnación alguno.
Las controversias consisten en que las sentencias que deriven de ellas pueden producir efectos generales y se encuentra reservado para niveles de gobierno.
El art. 105 constitucional:
Las controversias constitucionales se encuentran previstas en el articulo 105 de la CPEUM, le concede a la corte la facultad de conocer, en única instancia, de las controversias constitucionales que solo pueden ser promovidas por la Federación, los Estados, Municipios o el DF, con la intención de que se invaliden normas generales o actos concretos que no se ajusten a lo dispuesto por la propia constitución, este articulo ofrece un medio de defensa que permite salvaguardar el ámbito de atribuciones tanto de la Federación como de los Estados y sus Municipios.
¿Qué son las controversias constitucionales?
Son juicios que se prevén en única instancia ante la SCJN, cuando se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno, y se controvierte si alguno de ellos afecta a otro en su esfera competencial contraviniendo con ello en la Constitución. La SCJN conoce de las controversias constitucionales que se susciten entre:
a) La Federación y un Estado o el DF
b) La Federación y un Municipio
c) El P. Ejecutivo y el C. De la Unión
d) Un Estado y otro
e) Un Estado y un DF
f) El DF y un Municipio
g) Dos Municipios de diversos Estados
h) Dos poderes de un mismo Estado
i) Un Estado y un Municipio
j) Un Estado y un Municipio de otro Estado
La ley que rige el procedimiento es la LR fracciones I y II del articulo 105 de la CPEUM.
¿Quiénes pueden promover una controversia constitucional?
Los únicos sujetos legitimados para promover una controversia constitucional son:
a) Los niveles de gobierno establecidos en la Carta Magna
b) La Federación
c) Los Estados
d) Los Municipios
e) El DF
Los Poderes Federales:
a) El Presidente de la R.
b) El Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras que lo integran
Los Poderes Locales:
a) Los Gobernadores
b) Las legislaturas
c) Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados
Los órganos de gobierno del DF:
a) El jefe de gobierno del DF
b) La Asamblea Legislativa del DF
c) El Tribunal Superior de Justicia del DF
¿Cuándo procede una controversia constitucional?
Cuando existe una afectación a la esfera de competencia del promovente por un acto concreto o una disposición de carácter general cuya aplicación implique una contravención a la Constitución General de la Republica. Se puede promover contra leyes que no necesiten un primer acto de aplicación para causar un perjuicio al promovente o bien, contra leyes que, luego de su entrada en vigor, so aplicadas causando un daño a los particulares.
¿Quiénes son las partes en una controversia constitucional?
En los procesos de controversias constitucionales, pueden ser partes:
a) Actos o demandante
b) Demandado o demandados
c) Tercer o terceros interesados
d) El procurador General de la Republica
¿Cómo se promueve una controversia constitucional?
Se deben tomar en cuenta los plazos en que se debe interponer una demanda, los requisitos que esta debe contener y como acreditar que se esta legitimado para promoverla.
Plazos para interponer la demanda:
Tratándose de actos concretos, algo que haya hecho la autoridad, tiene 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto que se impugne, de aquel en que el promovente haya tenido conocimiento de el o de su ejecución, en caso de normas generales, el computo será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que de lugar a la controversia.
¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
Debe contener 7 requisitos:
a) La entidad, poder, órgano actor, domicilio, nombre y cargo del funcionario que lo represente
b) Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio
c) Las entidades, poderes u órganos terceros interesados y su domicilio
d) La norma general o acto cuya invalidez se demande y el medio por el que se hubiera publicado
e) Los preceptos constitucionales que se estimen violados
f) La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general
g) Los conceptos de invalidez, las razones por las que se crea que la norma general deba ser invalidada
¿Cómo acredita el actor estar legitimado para promover la demanda?
El actor debe comparecer a juicio, el máximo tribunal podrá dar por sentado que quien comparece a juicio goza de representación legal y tiene capacidad para hacerlo.
¿Qué sucede si la demanda presenta alguna deficiencia?
La corte requiere al actor para que en un determinado periodo lo subsane, la corte interviene en la corrección de la contestación de la demanda, en los alegatos y hasta los agravios. Esto se conoce como suplencia de queja, además enmienda los errores que se encuentre en la cita de preceptos legales invocados y examina los razonamientos de las partes.
¿Se puede suspender los actos o las normas reclamados mediante este juicio?
Los artículos 14 a 18 de la LR105 contemplan la suspensión de los actos impugnados en este tipo de juicios, misma que puede ocurrir tanto de oficio como a petición de parte y sus efectos duran hasta que se dicte sentencia definitiva. En cualquier momento la partes pueden solicitar la suspensión vía incidental, solicitándola al ministro instructor mediante un escrito. Antes de que la corte determine
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