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Quien Puede Ser Parte

katherine201318 de Marzo de 2013

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Quienes pueden ser partes:

1. Quienes pueden ser partes,

2. Quienes pueden actuar como partes,

3. Quien puede actuar como parte en un juicio concreto art 4 CPC.

Si entendemos el proceso como el espacio para resolver conflictos no genera problemas porque son las partes las interesadas en la solución del conflicto.

En cambio cuando entendemos el proceso como adjudicación de derechos hablamos como partes deliberantes, es decir de sujetos que les interesa que se adjudique derechos, que quieren tutela para que ese tercero imparcial el estado adjudique conforme a la liberación.

Tomando lo anterior se pueden clasificar en tres partes:

Quienes pueden ser partes: se relaciona con la acción arranca en el 19 N° 2 que habla de igualdad entre las partes e igualdad ente la ley, que garantice la igualdad de acceso, que garantiza la defensa jurídica. y el otro fundamento dice relación que el derecho a la acción debe responder el estado a través del poder judicial a través del principio de inexcusabilidad.

Quienes pueden actuar como partes: se satisface con la capacidad de goce y de ejercicio, son capaces de goce: aptitud legal de una persona para adquirir derechos, para ser titular de derechos (la poseen todas las personas), Capacidad de ejercicio: aptitud legal de una persona para poder ejercitar libremente y por sí misma sus derechos es decir los mayores de 18 años que no hayan sido declarado incapaces.

Quien puede Actuar como parte en un juicio concreto: art 4 no basta con la capacidad de goce y ejercicio como sujeto deliberativo, sino que el art 4 dice toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otro deberá hacerlo en la forma que determine la ley.

Cuando hablamos de partes se distinguió una referente a la capacidad de goce otra referente a la capacidad de ejercicio y la otra a la capacidad de comparecer en juicio. Esta tercera categoría tiene otro elemento diferenciador que tiene relación con lo que se llama con la legitimación, es decir la legitimación de una persona que tiene capacidad de goce y ejercicio, de poder actuar en un proceso concreto, o la posibilidad de exigir una tutela determinada. Y el otro está en la posición que se le puede exigir el cumplimiento de un deber

Legitimación

Alejandro Romero Seguel: la legitimación para él, es el reconocimiento que se hace del derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto del mismo.

De este concepto se desprende que es un elemento de la acción, además el derecho reparte la legitimación por eje. Podemos citar el caso de La sociedad conyugal, que si esta es administrada por el marido y si esta incurre en algo que desprotege el derecho se demanda al marido y no a la mujer porque no tiene legitimación.

La legitimación, no es un aspecto procesal, sino que es un aspecto de fondo, el código de procedimiento civil no trata el tema, sino que trata la legitimidad en cuanto a la comparecencia en juicio .

Cuando el juez adjudica el derecho aplica al caso en concreto una norma general que está en la ley, su interpretación puede situarse desde la CPR hacia abajo . Aplica aparte de la determinación de la responsabilidad, sino que también si hay legitimación o no, de modo que del análisis jurídico, va no solo desde la norma compuesto por el hecho y su consecuencia, sino que además de un sujeto activo y un sujeto pasivo.

Sujeto activo (supuesto factico o la consecuencia al sujeto pasivo) la legitimación se relaciona con esto.

Enrico Liebman: la legitimación es la titularidad de la acción. Es decir a quien le corresponde la acción. Para este autor tienen legitimación aquel que es titular de la acción, tanto desde el punto de vista activo o pasivo. Para el profesor la legitimación se relaciona con la posición jurídica de las partes.

Desde este punto de vista se puede hablar de legitimación ordinaria como extraordinaria:

La ordinaria se refiere a lo que corresponde a los titulares directos de la posición jurídica que se alega o de la controversia debatida o deliberada. Art 4 CPC.

Legitimación extraordinaria: le corresponde al que alega una posición. eje solo aquel que genera un daño a otro responde por el daño , la legitimidad puede ser activa o pasiva . Ordinaria o extraordinaria. La ordinaria corresponde a los titulares de la posición jurídica a su vez la extraordinaria corresponde a situaciones especiales en que la ley permite que intervengan en relaciones jurídicas materiales que le son ajenas. En que la ley por diversas razones autoriza que una persona que no está con legitimación si la tenga.

Hay dos casos:

1. La sustitución procesal

2. Sucesión procesal

3. Y además el litis consorcio: son terceros que tiene interés en el juicio. eje demando a la dirección de aguas por una concesión de aguas.

Sucesión procesal: puede ser mortis causa que tiene relación con la sucesión hereditaria art 5 CPC. Sucesión entre vivos art 1900 CC

Sustitución procesal: tiene relación con la obligación oblicua o subrogatoria 2466 o la acción paulina a revocatoria.

La primero que se hablo fue que para entender la función jurisdiccional hay que entenderla en tres partes. Acción, proceso jurisdicción.

El proceso: Se puede ver como el marco de legitimidad, en el cual se adjudicación derechos a través del debido proceso y la acción, dice relación con el derecho fundamental a la tutela efectiva en cuanto a contracara del deber de jurisdicción desde que a expropiado la autotutela.

El proceso se realiza por dos actores. Es decir un tribunal y las partes. También se planteo que existen visiones más privatistas que entienden el proceso como una naturaleza de relación jurídica privada en el cual el demandante se relaciona o genera un vínculo con un demandado y un tercero imparcial que resuelve el conflicto. Para el profesor el proceso no tiene el carácter de relación jurídica sino que más bien de coordinación de posiciones jurídicas o estatus jurídico .

Luego se hablo de las partes, como sujetos deliberantes que pueden ingresar al proceso utilizando el estatus jurídico que la ley otorga, según el derecho que se quiera tutelar. Si yo quiero que se tutele un derecho ingreso al proceso en la manera que la ley establece eje mediante una demanda, una contestación etc. De modo que el estatus de los individuos es el estatus jurídicos de partes, en donde las partes se distribuyen de manera dialéctica mediante dos posturas contrapuestas el demandante es quien ejerce un derecho y el demandado que se resiste.

En un proceso el demandante quien es el que propone quien en estricto rigor, el estado es que este modifique la realidad , que se impulse a un cambio en la realidad, mientras que el demandado busca del estado es que esta mantenga en estatus cubo , es decir que mantenga igual una situación fáctica . Por eje se demanda a x por un millón de pesos, yo como demandante quiero que se me reconozca ese derecho y el demandado que se mantenga igual.

Entonces las partes se distribuyen de manera contrapuesta de manera dialéctica, en términos generales unas partes es activa es decir la que propone este cambio en la realidad y la otra pasiva quien pretende que se mantenga la realidad tal como esta. De modo tal que una postura propone una petición y la otra soporta una petición.

Las partes pueden clasificarse en tres partes:

1. Quien Puede ser parte

2. Quienes pueden actuar como partes

3. Y quien puede actuar como partes en un proceso concreto .

Las dos primeras las responde el derecho civil a través de la capacidad de goce y capacidad de ejercicio. y el derecho procesal se interesa en la tercera , es decir quién puede ser parte en un proceso concreto , porque en estricto rigor todos pueden ser partes todos pueden asumir la posición jurídica de sustentar una acción , porque la acción es un derecho fundamental y todos las personas en su gran mayoría tiene capacidad de goce . Y solo puede ser partes solo aquellos que tengan capacidad de ejercicio, ejecutando su derecho a la acción.

Quienes pueden ser partes en un proceso determinado:

1. En primer lugar están las exigencias de comparecencia en juicio art 4 CPC

2. Y la segunda dice relación con tener un atributo que es exigencia de la acción, que es la legitimación.

La legitimación: es un presupuesto de eficacia del proceso que dice relación con quien es el portador autentico y legitimo de una determinada acción. Esto se refiere a la titularidad de la acción y señalábamos que quien distribuye la legitimación, es decir quién tiene la legitimación activa, ¡quien los determina?. Es el legislador, es decir es la ley quien establece a quien le corresponde la titularidad de la acción. eje el que produce un daño, deberá indemnizar al que lo sufrió , la legitimación activa la tiene el que la sufrió y la pasiva la tiene el que la ejecuto .

Para el profesor la legitimación es una cuestión de fondo del cual depende la relación procesal o posición procesal ,es decir se ha dicho que el proceso tienen una naturaleza de sustituciones de posiciones procesales y el proceso según el profesor es el contexto en donde se hace legitimo y valido la discusión por derechos . Para que una de las partes puede ingresar a un proceso tiene que estar legitimado. La legitimación puede ser ordinaria o extraordinaria:

La legitimación ordinaria: le corresponde

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