Registro De PIMVS
Enviado por sahabiotec • 18 de Agosto de 2014 • 816 Palabras (4 Páginas) • 1.096 Visitas
REGISTRO DE PIMVS
El artículo 26 del reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establece que:
“Artículo 26. Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría, y no serán consideradas como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo atendiendo, en lo que les resulte aplicable, a lo previsto en los artículos 40, incisos a) a h), y 78 de la Ley.”
Por lo que si Usted no considera realizar actividades para apoyar la recuperación de las poblaciones silvestres y su fin es exclusivamente la comercialización de estas especies se le sugiere solicite su incorporación al Padrón de Predios e Instalaciones que Manejan Vida Silvestre de Forma Confinada, para ello deberá atender a lo que establece el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el 40 de la Ley General de Vida Silvestre, mismos que se mencionan a continuación.
Artículo 12. Las personas que pretendan realizar cualquier actividad relacionada con hábitat, especies, partes o derivados de vida silvestre y que conforme a la Ley requieran licencia, permiso o autorización de la Secretaría, presentarán la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, los cuales deberán contener:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico;
II. Número de registro correspondiente, en caso de que se trate de una UMA previamente establecida;
III. Nombre del representante legal o nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
IV. Firma autógrafa o electrónica del interesado;
V. Lugar y fecha de la solicitud;
VI. Información que el promovente considere confidencial, reservada o comercial reservada en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
VII. Información particular requerida para cada trámite específico, de conformidad con la Ley y este Reglamento.
En cada trámite que se realice deberá presentarse copia de la identificación oficial o el acta constitutiva en caso de personas morales, o bien, el número de Registro de Personas Acreditadas en caso de contar con el mismo.
El artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre los elementos que debe contener el plan de manejo.
Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido
...