Responsabolidad Civil
Enviado por uaz2015 • 11 de Octubre de 2012 • 772 Palabras (4 Páginas) • 448 Visitas
Responsabilidad Civil: Elementos que la componen
RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS ELEMENTOS QUE LA COMPONEN.
Le Torneau & Codiet enseñan que “la responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto contrario al orden jurídico. Ello tiende a borrar las consecuencias del hecho perturbador de ese desorden”.
Significa que existe un deber jurídico genérico de no dañar, y su violación es la que produce el surgimiento de responsabilidad para quien lo ha quebrantado. Ese quebrantamiento ocasiona una reacción de la justicia que no requiere la cooperación del responsable, ya que la reparación del orden jurídico se obtiene aún en contra de la voluntad de quien lo transgredí; ya que sino la norma violada vendría a ser solo una expresión de deseos, una norma de conducta sin posibilidad de cumplir su función.
El principio en nuestro Código Civil es que no existe responsabilidad sin culta; pero junto a ese principio existen presunciones de culpa y objetivación de la responsabilidad.
La responsabilidad de una persona puede surgir:
a) Por un hecho propio: el autor responde por el daño que ha causado.
b) Por el hecho de un tercero: es el caso de los padres, tutores, curadores que responden por los daños causados por sus hijos menores. En estos casos la ley presume que existe culpa del progenitor que deberá demostrar su efectiva diligencia en el cuidado de su hijo para liberarse de responsabilidad.
c) Por daños causados por animales: el art. 1124 del Código Civil establece la responsabilidad del propietario de un animal, por el daño que causare. Para liberarse de su responsabilidad debe acreditar la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero ajeno o el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1125 y 1128 del Código Civil).
d) Responsabilidad objetiva: es el caso del propietario de un animal feroz, ya que el artículo 1129 del Código Civil establece que el daño causado por un animal feroz, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal no se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
e) Responsabilidad por riesgo: es la que establece el artículo 1113, 2da. Parte, del Código Civil ya que en caso de daños causados con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad debe demostrar que de su parte no hubo culpa o que la cosa fue utilizada contra su voluntad; pero si el daño hubiere sido causada por el riegos o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Para atribuir responsabilidad civil a una persona se requieren tres requisitos:
a) El perjuicio o daño causado: es el elemento más importante de la responsabilidad ya que de no existir daño, no se responde civilmente. El daño, además, debe ser antijurídico.
b)
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